📢 ¿Qué cambia?
💥 Menos jornada y más derechos reales.
❗ ¿Y Justicia?
🟢 Ya está dentro
👉 Art. 500.2 LOPJ: misma jornada que la AGE👉 Si baja en la AGE, baja en Justicia
💪🏼 Ahora toca exigir su aplicación.
🤝 UGT lo ha conseguido.
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🤝 UGT lo ha conseguido.
Hoy, UGT Servicios Públicos ha firmado el acuerdo que establece la jornada de 35 horas semanales en la Administración General del Estado, convirtiendo en derecho efectivo una reivindicación histórica del sindicato
Hoy empieza el horario de invierno
Es decir, que hay que realizar:
Se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos.
El Teletrabajo, se
computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto
la reducción de jornada como las prolongaciones se
aplicaran en la parte proporcional.
En el BOE de 19 de marzo de 2025 se publica Resolución de 5 de marzo de 2025 del Secretario de Estado de Justicia que modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996, sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia (en redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014).
La nueva redacción del punto 16, normas comunes, apartado e) (sobre libranzas tras realizar guardias) de la norma de 1996 reformada en 2014 tiene contenidos:
1) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubiesen prestado podrán dejar de asistir a la Oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia”.
La nueva redacción del punto 16, normas comunes, apartado e) (sobre libranzas tras realizar guardias) de la norma de 1996 reformada en 2014 tiene contenidos:
1) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubiesen prestado podrán dejar de asistir a la Oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”. 2) “En los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia”.
Por tanto, como la norma se remite a la Regulación de Secretarios Judiciales, debemos acudir al Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, cuyo artículo 1, apartado catorce, modifica el texto del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, introduciendo un nuevo artículo 85 bis y un párrafo 2) en dicho Reglamento, que también tiene dos contenidos:
1) (= redacción) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial”.
Es decir, que hay que realizar:
6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario flexible.
La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
Se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos.
El Teletrabajo, se computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto la reducción de jornada como las prolongaciones se aplicaran en la parte proporcional.
El personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, durante la Semana Santa disfrutará de cuatro días de jornada reducida, de 09:00 a 14:00 horas, que serán los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 2024.
En cualquier caso tendrá que respetarse lo que dispone el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15:00 horas.
- El día 24 de junio se considera inhábil.
- El personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estará exento de la asistencia al trabajo el día 24 de junio de 2024, declarado festivo autonómico, retribuido y recuperable, no siendo ello aplicable al personal que preste servicio de guardia dicho día.
- Deberán ser objeto de recuperación, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año 2024, las horas de la parte principal de horario, llamado tiempo fijo, correspondientes a dicha jornada.
El horario diario vuelve a ser de 6 horas y 50 minutos, que debera de realizarse entre las 7,30 horas de la mañana y las 19,00 horas de la tarde.
El horario minimo diario de permanencia en el centro de trabajo seguira siendo el mismo, de 5 horas y 30 minutos y debera de realizarse entre las 8,30 horas de la mañana y las 14,30 horas.
Todo lo referente a las compensaciones de horario, continua igual, no hay ningún cambio.
Es decir, que hay que realizar:
6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario flexible.
La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
Se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos.
El Teletrabajo, se computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto la reducción de jornada como las prolongaciones se aplicaran en la parte proporcional.
Que, dentro de dicho periodo de jornada reducida se podrá acumular, de forma individual por cada empleado público la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio quedan cubiertas, por medio del turno que se establezca en el mismo órgano judicial, durante el mencionado periodo, el cual tendrá que ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la Unidad Administrativa correspondiente, a efectos organizativos.
Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
«Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
El Gobierno responde a UGT y CCOO y convoca la mesa de negociación, en el marco del diálogo social, para dar cumplimiento a su compromiso de cerrar un Acuerdo de retribuciones y de condiciones de trabajo en la Función Pública
Esta discriminación se agrava en periodo estival durante el cual, pese a reducirse la jornada laboral, ellos deben continuar su horario hasta las 15 horas prácticamente todos los días dado que en la mayoría de SCPAG tan solo existen dos funcionarios y uno de ellos se encuentra de vacaciones.
El horario de verano se realizará en el período comprendido entre el UNO DE JUNIO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive, y con los siguientes criterios (salvo que la Dirección General establezca a posteriori otra cosa, en cuyo caso actualizaríamos esta información).
Es decir, que hay que realizar:
6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario flexible.
En cualquier caso tendrá que respetarse lo que dispone el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15:00 horas.
Los cinco días de jornada reducida para el personal de los órganos de la Administración de Justicia radicados aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran fiestas de Fallas como fiestas locales, serán los días 14 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2022