En el BOE de 19 de marzo de 2025 se publica Resolución de 5 de marzo de 2025 del
Secretario de Estado de Justicia que modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de
Justicia de 5 de diciembre de 1996, sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia
(en redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014).
La nueva redacción del punto 16, normas comunes, apartado e) (sobre libranzas tras
realizar guardias) de la norma de 1996 reformada en 2014 tiene contenidos:
1) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubiesen
prestado podrán dejar de asistir a la Oficina el propio día de conclusión de la guardia
o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia”.
Por tanto, como la norma se remite a la Regulación de Secretarios Judiciales, debemos
acudir al Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, cuyo artículo 1, apartado catorce,
modifica el texto del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado
por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, introduciendo un nuevo artículo 85 bis y
un párrafo 2) en dicho Reglamento, que también tiene dos contenidos:
1) (= redacción) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la
Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de
conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial”.