Publicado en el BOE de hoy 8 de junio de 2026, la Orden PJC/570/2026, de 25 de mayo por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las personas que han superado el proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Publicación de Orden PJC/571/2026, de 25 de mayo se otorga destino Ámbito Ministerio funcionarios Cuerpo de Gestión PA que superó el proceso convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
🔍Toma de destino: deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El documento de toma de posesión (F1T) así como el Acta de Juramento o Promesa de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, serán remitidos a la carpeta ciudadana de los interesados que deberán proceder a firmar electrónicamente ambos documentos y remitir una copia, en formato PDF, a la dirección de correo oposicionesjust@gva.es
👉ADJUDICACIÓN DE DESTINOS: COMUNITAT VALENCIANA
RESTANTES COMUNIDADES TRANSFERIDAS :
TITULARES DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PA Y AUXILIO JUDICIAL QUE OPTEN POR CONTINUAR EN ACTIVO EN DICHOS CUERPOS:
NO será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado (de GESTIÓN PA) , bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.
PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO: el personal funcionario interino que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día 8 de junio de 2026, coincidiendo con la publicación en el BOE de esta resolución.
PERMISO DA QUINTA RD 364/1995 : Éste permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"