El
horario de verano se realizará en el período comprendido entre
el UNO DE
JUNIO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE, ambos
inclusive, y
con los siguientes criterios (salvo
que la Dirección General establezca a posteriori otra cosa, en cuyo caso actualizaríamos esta información).
Es
decir, que hay que realizar:
-
O,
hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte
fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario
flexible.
-
La
parte flexible del horario se distribuirá a criterio del
funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a
la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
En
los órganos judiciales que, en su caso, se establezcan los turnos
de mañana y tarde, el
horario a cumplir se hará en:
-
Turno
de mañana: El horario del turno de mañana será
de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las
14:00 horas, momento en el que se tendrá que abandonar la sede para
que se efectué su limpieza.
-
Turno
de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro
horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00
y las 20:00 horas.
En
los órganos judiciales en los que se realice una única jornada
ordinaria se
establece una jornada semanal de 32
horas y 30 minutos (para
el supuesto de trabajar los 5 días).
El
Teletrabajo,
se computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto
la reducción
de jornada
como las prolongaciones
se aplicaran en la parte proporcional.
En cuanto a la prestación del servicio de guardia, y el computo de horas conforme a la presencia física en el lugar de trabajo, según los distintos horarios asignados, se prevé su inicio el día 1 de junio.
Los demás cambios que se van a introducir en la aplicación de control horario GvGRONOS, no se harán efectivos hasta el día 1 de octubre.