Como ya
viene siendo habitual, a las 23 horas la Dirección General nos termina de
dar traslado de la Resolución de las Fase II de desescalada en laComunidad Valenciana, (Con algunos errores que al parecer mañana
corregirán), nada especialmente nuevo bajo el sol, si bien, al menos se ha
desvelado por fin que órganos judiciales podrán acogerse al turno de
tardes. VER LISTADO DE ÓRGANOS.
A destacar
las siguients cuestión sobre horario y sobre dispensas
Horarios de
Trabajo
A partir de
mañana (Fase II) trabajará el 60% (en la resolución por error aparece entre el
60 y el 70%) de la plantilla efectiva, que se calcula incluyendo todo el
personal que integra el órgano judicial, (incluidos los exentos, deber
inexcusable e IT, aunque estos no tengan que asistir)
Donde solo
se establezca turno de mañana el horario será el Ordinario que
realizábamos antes de la llegada del Covid-19, incluidas reducciones de
jornada, plan concilia, etc..
Donde se
establezcan turno de mañana o tarde:
· Mañana: horario
de 6 horas entre las 7.30 y las 14, (hora en la que todo el mundo debe haber
salido para permitir la limpieza para el turno de tarde), se respetarán tanto
el plan concilia como la reducción horaria.
· Tarde:
horario de 4.30 horas entre las 15 y las 20 horas.
Exclusión
formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser
llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga
reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del
COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué
condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
El citado
personal podrá desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, en el caso
que tenga los medios informáticos precisos para el mismo.
Tampoco será
llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga
reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su
preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a
sus necesidades.
El permiso
por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con personas
menores de 14 años (en la resolución consta por error 13), o con personas
mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar
actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su
horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o
que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
El personal
que en esta fase desee acogerse a dicho permiso realizará su petición (Modelode petición que consta en Resolución de 17/03/2020) a la dirección de correo
electrónico rrhh_justicia@gva.es, y en la misma deberá
acompañar, según el caso de que se trate :
- Fotocopia
del libro de familia que acredite la relación de parentesco.
- Fotocopia
de la resolución administrativa o informe médico que acredite la situación de
dependencia del mayor a cargo.
-
Certificado de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento.
- Cualquier
otro documento que justifique fehacientemente la necesidad de disponer del
permiso solicitado.
-
Declaración responsable conforme al Anexo II a esta resolución que no se tiene
otro medio con el que cumplir el deber inexcusable respecto a los menores y
mayores dependientes.
No podrán
acogerse a este permiso, aquellos funcionarios/as cuyo cónyuge o pareja de
hecho este en cualquiera de estas situaciones:
- Desempleo.
- Expediente
de regulación temporal de empleo.
-
Teletrabajo.
Para una información mas detallada podéis acceder a la Resolución cuyo enlace lo tenéis al principio de esta noticia.
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