lunes, 25 de mayo de 2020

Plan de desescalada Fase II, ¿¿¡¿A partir de mañana día 26 como iremos a trabajar en los Juzgados de la Comunidad Valenciana????

Como ya viene siendo habitual, a las  23 horas la Dirección General nos termina de dar traslado de la Resolución de las Fase II de desescalada en laComunidad Valenciana, (Con algunos errores que al parecer mañana corregirán), nada especialmente nuevo bajo el sol, si bien, al menos se ha desvelado por fin que órganos judiciales podrán acogerse al turno de tardes. VER LISTADO DE ÓRGANOS.

A destacar las siguients cuestión sobre horario y sobre dispensas


Horarios de Trabajo

A partir de mañana (Fase II) trabajará el 60% (en la resolución por error aparece entre el 60 y el 70%) de la plantilla efectiva, que se calcula incluyendo todo el personal que integra el órgano judicial, (incluidos los exentos, deber inexcusable e IT, aunque estos no tengan que asistir)

Donde solo se establezca turno de mañana el horario será el Ordinario que realizábamos antes de la llegada del Covid-19, incluidas reducciones de jornada, plan concilia, etc..

Donde se establezcan turno de mañana o tarde:

·         Mañana: horario de 6 horas entre las 7.30 y las 14, (hora en la que todo el mundo debe haber salido para permitir la limpieza para el turno de tarde), se respetarán tanto el plan concilia como la reducción horaria.

·         Tarde: horario de 4.30 horas entre las 15 y las 20 horas.

Exclusión formal de participación presencial en turnos.

No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

El citado personal podrá desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, en el caso que tenga los medios informáticos precisos para el mismo.

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con personas menores de 14 años (en la resolución consta por error 13), o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

El personal que en esta fase desee acogerse a dicho permiso realizará su petición (Modelode petición que consta en Resolución de 17/03/2020) a la dirección de correo electrónico rrhh_justicia@gva.es, y en la misma deberá acompañar, según el caso de que se trate :

- Fotocopia del libro de familia que acredite la relación de parentesco.
- Fotocopia de la resolución administrativa o informe médico que acredite la situación de dependencia del mayor a cargo.
- Certificado de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento.
- Cualquier otro documento que justifique fehacientemente la necesidad de disponer del permiso solicitado.
- Declaración responsable conforme al Anexo II a esta resolución que no se tiene otro medio con el que cumplir el deber inexcusable respecto a los menores y mayores dependientes.
No podrán acogerse a este permiso, aquellos funcionarios/as cuyo cónyuge o pareja de hecho este en cualquiera de estas situaciones:
- Desempleo.
- Expediente de regulación temporal de empleo.
- Teletrabajo.

Para una información mas detallada podéis acceder a la Resolución cuyo enlace lo tenéis al principio de esta noticia.

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