martes, 26 de mayo de 2020

¡¡¡DÍA NEFASTO en la primera jornada de la Fase II de desescalada en la Comunidad Valenciana.!!!


A punto de finalizar la primera jornada de la Fase II en la Comunidad Valenciana, los empleados públicos de la Administración de Justicia seguimos sin conocer en que situación nos encontramos. Ayer, a punto de finalizar el día por la Administración se nos dio traslado a los Sindicatos de una Resolución para pasar a esta Fase II así como de un listado de los órganos judiciales que supuestamente deberían realizar turnos de mañana o tarde, ambos plagados de errores y así se lo hicimos ver, no obstante, ante la manifestación de que hoy se corregiría, y con la finalidad de manteneros informados, difundimos la información.


Durante la mañana de hoy no solo no se ha clarificado la situación, mas bien todo lo contrario, La Administración no ha corregido la Instrucción y, parece que sigue rectificando el famoso listado, pero si eso fuese poco, por parte de algunos LAJ, se han dado instrucciones contradiciendo dicha instrucción, así como la dictada por el Ministerio de Justicia y deciden "que no se pasa a Fase II y que solo se incorporen al trabajo el 30%, generando un inquietud e inseguridad que para nada se merece el personal de esta Administración, Esta situación no se habria producido si la Administración no hubiese hecho oídos sordos a lo que desde UGT ya les advertimos el pasado 18 de mayo (VER NOTICIA).

En vista de lo ocurrido, las Organizaciones Sindicales hemos dirigido un escrito  a la Conselleria de Justicia en los siguientes términos:


En relación a la Resolución de 26 de mayo de 2020, de esa Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 en el territorio de la Comunitat Valenciana, queremos trasladarle nuestro malestar por la caótica situación provocada ayer.


En primer lugar, no es aceptable que se adopten decisiones de este tipo con tan pocas horas de antelación. Estamos ante una situación de emergencia, pero ya se sabía desde hace semanas que el inicio de la fase dos estaba previsto para hoy y es totalmente inadmisible que todo el personal de justicia desconociese a la hora de cenar cual era su turno de trabajo y su horario el día siguiente.


Asimismo, en la indicada resolución no se hace mención expresa a uno de los puntos más importantes, cuya responsabilidad exclusiva corresponde a esa Consellería. Nos referimos a cuales son los órganos o servicios judiciales que necesitarán organizar turnos de tardes por no cumplir con las distancias de seguridad preceptivas. En su resolución ni se mencionan dichos órganos ni se hace ninguna referencia a los anexos que nos fueron remitidos por whatsapp, lo que provoca una grave inseguridad jurídica totalmente inaceptable en una situación como la presente.

Por todo ello,


PRIMERO: Exigimos que se incluyan en la indicada resolución los indicados anexos, así como un pronunciamiento expreso en relación a lo que significan, ya que los mismos únicamente contienen una relación de órganos judiciales, sin hacer ninguna mención a si los mismos cumplen la medidas de seguridad o todo lo contrario.


SEGUNDO: Asimismo reclamamos que en lo sucesivo se actúe con un margen mínimo de previsión para evitar situaciones tan lamentables como la actual. Aún estando en una situación de crisis y siendo conscientes de que los tiempos son escasos, hay muchas medidas que se pueden tomar para evitar nuevas situaciones de caos jurídico como la actual y seguirán contando para ello con nuestra máxima colaboración como hasta ahora, si bien con unos límites razonables que nos eviten situaciones como la presente.


TERCERO: Corresponde a esa Consellería la publicación y difusión de sus propias resoluciones. Por lo tanto, en lo sucesivo, si desean que puedan ser conocidas por el personal antes de su fecha de entrada en vigor, deberán proceder a su publicación en la Intranet con la suficiente antelación y con la debida concreción, ya que es totalmente inaceptable que se nos pretenda utilizar como medio de difusión, máxime si tenemos en cuenta la excesiva premura y falta de precisión sufridas en la presente ocasión.

Todo ello al margen del legítimo derecho que tenemos las centrales sindicales de seguir siendo informadas previamente de cualquier nueva disposición o acuerdo que afecte a las condiciones laborales del personal de justicia en esta Comunidad.


CUARTO: Por último, en relación a los permisos por deber inexcusable por hijos menores o por mayores dependientes, solicitamos que en la resolución se incluya ya mención de hijos hasta 14 años, conforme a lo establecido en la orden ministerial, y asimismo se indique expresamente que quienes lo tienen ya concedido no necesitan realizar una nueva solicitud, por tener ya acreditados y concedidos dichos permisos.




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