viernes, 29 de mayo de 2020

HORARIO DE VERANO: del 1 de Junio al 30 de Septiembre

El horario de verano se realizará en el período comprendido entre el UNO DE JUNIO Y EL   TREINTA   DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive, y con los siguientes criterios, salvo que la Dirección General establezca a posteriori otra cosa y en ese caso actualizaríamos esta información.

En los órganos judiciales en los que se realice una única  jornada ordinaria se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos (para el supuesto de trabajar los 5 días)

Es decir, que hay que realizar: 
  • 6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana. 
  • O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario flexible.
  • La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
En los órganos judiciales que, en su caso, se establezcan los turnos de mañana y tarde, el horario a cumplir se hará en:
  • Turno de mañana: El horario del turno de mañana será de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas, momento en el que se tendrá que abandonar la sede para que se efectué  su limpieza.
  • Turno de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.

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