jueves, 7 de mayo de 2020

PROYECTO DE NORMATIVA SOBRE FASES DE DESESCALADA y TURNO DE TARDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.



El Ministerio de Justicia tiene muy avanzada la normativa sobre el proceso de desescalada, con la intención de su inmediata entrada en vigor. Dicha Resolución tiene tres contenidos: Medidas de Seguridad Laboral en la Administración de Justicia, Fases de desescalada, y criterios para cobertura de los turnos de tarde. Os resumimos a continuación la propuesta ministerial.
FASES DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:


FASE 1
FASE 2
FASE 3
FASE 4

Inicio de la Reincorporación
Preparación para reactivar plazos procesales
Actividad ordinaria con plazos reactivados
Actividad en igual
condición que antes del estado de Alarma
Comienzo:
Aún no definitivo, el Ministerio quiere que sea desde la
próxima semana
Como pronto, tras una semana del inicio de la fase 1
Como pronto, dos semanas después de la fase 2
Cuando las autoridades sanitarias recomienden la vuelta al estado
previo
Funcionarios afectados:
Acudirán entre un 30 y un 40% de los funcionarios
Entre un 60 y un 70% de los efectivos
100%
100%
Horario:
En general, sólo
horario de mañana
Mañana y tarde, si así se
establece
Mañana y tarde, si así
se establece
Jornada ordinaria


Al margen de los períodos de inicio de cada fase, no existe un cronograma de aplicación de cada una de las fases, ya que estará vinculado a las recomendaciones que la autoridad sanitaria dicte para todos los ámbitos (no sólo el de la Administración de Justicia, sino también para el resto de la Función Pública y de la sociedad en general). Para la Fase 1 sí existen ciertos criterios de actuación que, luego pueden sucederse en las siguientes fases (o no, dado  lo imprevisible de la situación):

Fase 1 - Criterios de Presencia: el porcentaje de presencia se calculará según la plantilla orgánica de cada órgano, con las siguientes modulaciones:
§  Juzgados y Fiscalías de Guardia, contarán con toda la dotación del Servicio de Guardia.
§  En cada órgano se atenderá a las necesidades, funciones y materias concretas de competencia de cada órgano y a su relación con los servicios esenciales acordados por el Ministerio.
§  Los turnos de Letrados y Auxilio Judicial se hará atendiendo al número de órganos del mismo tipo en cada partido judicial, si existe más de uno. Si no, acudirán un día de cada dos, aplicándose, de ser necesario, los criterios de sustitución ordinaria.
§  El personal de Registro Civil acudirá en su totalidad cuando el Letrado responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
§  Personal de limpieza, de Guardias de Equipos Técnicos y Oficiales de autopsia, seguirán acudiendo al 100%

Fase 1 - Exclusión de participar en los turnos: no podrán ser llamados a realizar ningún turno:
§  Personal que tenga reconocido permiso por patología susceptible de agravarse por COVID-19, en tanto no se
verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad y, siempre que la Administración garantice dichas condiciones.
§  Personal que disfrute de permiso por deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procede su establecimiento excepcional. Los Secretarios de Gobierno o responsables de la CC.AA. requerirán, en su caso, justificación documental que acredite los presupuestos para la concesión del permiso, así como la imposibilidad de compatibilizar por
completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
Fase 1 - Posible revisión en casos excepcionales
Cuando el Letrado de un órgano, por razones del servicio, consideren necesaria la presencia de un porcentaje mayor de funcionarios, deberán solicitarlo al Ministerio de Justicia, con un informe al efecto, a través del Secretario Coordinador Provincial

Fase 1 - Excepcionalidad del turno de tarde
En esta fase, salvo casos debidamente justificados, no habrá trabajo de tarde

Fase 1 - Criterios para Teletrabajo
El personal que no trabaje en un turno concreto deberá realizar teletrabajo, en el caso de haberlo solicitado voluntariamente.

ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DE TURNOS DE TARDE:

Establecimiento del Turno de Tarde:
El turno de tarde en justicia se establecerá exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para afrontar la pandemia.

Características del Turno de Tarde:
Ø  El turno de mañana siempre contará con más personal que el de tarde.
Ø  En general, por la mañana acudirá un 70-80% del personal que deba acudir al puesto de trabajo en cada fase.
Ø  Voluntariedad: la participación en el turno de tarde será voluntaria; y corresponde al responsable de cada órgano formalizar el turno, siempre bajo el criterio de voluntariedad. La modificación de esa voluntariedad deberá comunicarse con una semana de antelación (es decir, si cambiamos de opinión).
Ø  Preferencias: si existen varios funcionarios interesados en el turno de tarde, tienen preferencia quienes tengan permiso por Deber Inexcusable. En su defecto, tendrá preferencia el funcionario más antiguo en el órgano o destino.
Ø  Funcionarios de otro órgano: si no existen suficientes voluntarios en un órgano, se podrá acudir a
voluntarios de otros órganos del mismo partido judicial y del mismo cuerpo, quienes quedarán excluidos de turno en su propio órgano.
Ø  Forzoso: cuando con las medidas anteriores no existan funcionarios que cubran el turno de tarde, se podrá
establecer un turno forzoso rotatorio entre el personal de un órgano, atendiendo al criterio de menor antigüedad en el órgano o a la movilidad dentro del Centro de destino prevista en el RDL 16/2020

Horarios durante la jornada:
ü  Cuando haya turno de mañana y turno de tarde, el de la mañana será de 6 horas (flexible a cumplir entre las 07:30 y las 14:00 horas) y el de tarde será de 4 horas y 30 minutos (flexible entre las 15:00 y las 20:00).
ü  En todo caso, entre la finalización del turno de mañana y el inicio del de la tarde, se procederá a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos.
ü  No se podrá iniciar el turno de tarde hasta que no se haya producido la limpieza de las dependencias.

Actividad durante el turno de tarde:
w  No se prestará atención al público ni a profesionales.
w  Si, excepcionalmente, se deben realizar actuaciones que requieran la presencia de personal de un Cuerpo que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deben ser realizadas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que sí lo hayan solicitado.

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