El
Ministerio de Justicia tiene muy avanzada la normativa sobre el proceso de desescalada, con la intención de su
inmediata entrada en vigor. Dicha Resolución tiene tres contenidos: Medidas de Seguridad Laboral en la
Administración de Justicia, Fases de
desescalada, y criterios para cobertura de los turnos de tarde. Os resumimos a continuación la propuesta
ministerial.
FASES DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA:
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FASE 1
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FASE 2
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FASE 3
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FASE 4
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Inicio de
la Reincorporación
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Preparación
para reactivar plazos procesales
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Actividad
ordinaria con plazos reactivados
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Actividad en igual
condición que antes del estado de Alarma
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Comienzo:
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Aún no definitivo, el Ministerio quiere que sea desde la
próxima semana
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Como pronto, tras una
semana del inicio de la fase 1
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Como pronto, dos semanas
después de la fase 2
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Cuando las autoridades
sanitarias recomienden la vuelta al estado
previo
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Funcionarios
afectados:
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Acudirán entre un 30 y un 40% de los funcionarios
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Entre un 60 y un 70% de los
efectivos
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100%
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100%
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Horario:
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En general,
sólo
horario de
mañana
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Mañana y
tarde, si así se
establece
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Mañana y
tarde, si así
se establece
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Jornada
ordinaria
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Al margen de los períodos de inicio de cada fase, no existe un cronograma de aplicación de cada una de las fases, ya
que estará vinculado a las recomendaciones que la autoridad sanitaria dicte
para todos los ámbitos (no sólo el de la Administración de Justicia, sino
también para el resto de la Función Pública y de la sociedad en general). Para la Fase 1 sí existen ciertos criterios de actuación que, luego
pueden sucederse en las siguientes fases (o no, dado lo imprevisible de la situación):
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Fase 1 -
Criterios de Presencia: el porcentaje de presencia se calculará según la plantilla orgánica
de cada órgano, con las siguientes modulaciones:
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§ Juzgados y Fiscalías de
Guardia, contarán con toda la dotación del Servicio de Guardia.
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§
En cada órgano se atenderá a las necesidades, funciones y materias
concretas de competencia de cada órgano y a su relación con los servicios
esenciales acordados por el Ministerio.
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§ Los turnos de Letrados y
Auxilio Judicial se hará atendiendo al número de órganos del mismo tipo en
cada partido judicial, si existe más de uno. Si no, acudirán un día de cada
dos, aplicándose, de ser necesario, los criterios de sustitución ordinaria.
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§
El personal de Registro Civil acudirá en su totalidad cuando el
Letrado responsable considere que es imprescindible para la correcta
prestación del servicio.
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§ Personal de limpieza, de
Guardias de Equipos Técnicos y Oficiales de autopsia, seguirán acudiendo al 100%
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Fase 1 -
Exclusión de participar en los turnos: no podrán ser llamados a realizar
ningún turno:
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§
Personal que tenga reconocido permiso por patología susceptible de
agravarse por COVID-19, en tanto no se
verifique
por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en
situación de seguridad y, siempre que la Administración garantice dichas
condiciones.
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§ Personal que disfrute de
permiso por deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar
los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procede su
establecimiento excepcional. Los Secretarios de Gobierno o responsables de la
CC.AA. requerirán, en su caso, justificación documental que acredite los
presupuestos para la concesión del permiso, así como la imposibilidad de compatibilizar por
completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
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Fase 1 - Posible revisión en casos excepcionales
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Cuando el Letrado de un órgano, por razones del
servicio, consideren necesaria la presencia de un porcentaje mayor de
funcionarios, deberán solicitarlo al Ministerio de Justicia, con un informe
al efecto, a través del Secretario Coordinador Provincial
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Fase 1 -
Excepcionalidad del turno de tarde
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En esta fase, salvo casos debidamente justificados, no habrá trabajo
de tarde
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Fase 1 -
Criterios para Teletrabajo
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El personal
que no trabaje en un turno concreto deberá realizar teletrabajo, en el caso
de haberlo solicitado voluntariamente.
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ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DE TURNOS DE
TARDE:
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Establecimiento
del Turno de Tarde:
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El turno de
tarde en justicia se establecerá exclusivamente por la necesidad de atender
los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para afrontar la
pandemia.
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Características
del Turno de Tarde:
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Ø El turno de mañana siempre
contará con más personal que el de tarde.
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Ø
En general, por la mañana acudirá un 70-80% del personal que deba
acudir al puesto de trabajo en cada fase.
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Ø Voluntariedad: la participación en el turno de tarde será voluntaria; y
corresponde al responsable de cada órgano formalizar el turno, siempre bajo
el criterio de voluntariedad. La modificación de esa voluntariedad deberá
comunicarse con una semana de antelación (es decir, si cambiamos de opinión).
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Ø Preferencias: si existen varios funcionarios interesados en el turno de tarde,
tienen preferencia quienes tengan permiso por Deber Inexcusable. En su
defecto, tendrá preferencia el funcionario más antiguo en el órgano o destino.
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Ø Funcionarios de otro órgano: si no existen
suficientes voluntarios en un órgano, se podrá acudir a
voluntarios
de otros órganos del mismo partido judicial y del mismo cuerpo, quienes
quedarán excluidos de turno en su propio órgano.
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Ø Forzoso: cuando con las medidas
anteriores no existan
funcionarios que cubran
el turno de tarde, se podrá
establecer
un turno forzoso rotatorio entre el personal de un órgano, atendiendo al
criterio de menor antigüedad en el órgano o a la movilidad dentro del Centro
de destino prevista en el RDL 16/2020
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Horarios
durante la jornada:
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ü
Cuando haya turno de mañana y turno de tarde, el de la mañana será de
6 horas (flexible a cumplir entre las 07:30
y las 14:00
horas) y el de tarde será de 4 horas
y 30 minutos (flexible entre
las 15:00 y las 20:00).
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ü
En todo caso, entre la finalización del turno de mañana y el inicio
del de la tarde, se procederá a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos.
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ü No se podrá iniciar el
turno de tarde hasta que no se haya producido la limpieza de las dependencias.
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Actividad
durante el turno de tarde:
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w No se prestará atención al
público ni a profesionales.
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|
w
Si, excepcionalmente, se deben realizar actuaciones que requieran la
presencia de personal de un Cuerpo que no haya solicitado voluntariamente el
turno de tarde, deben ser realizadas por personal de otros órganos del mismo
cuerpo que sí lo hayan solicitado.
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