En el BOE de 9 de mayo, se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema deSeguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración deJusticia ante el COVID-19.
La reincorporación escalonada de funcionarios judiciales al servicio a partir del próximo martes y comenzará con la vuelta
del 30% o 40% de plantilla en cada órgano judicial, fiscalía y el resto de
servicios para priorizar la seguridad y salud del personal.
La orden prevé cuatro fases de desescalada que Presuntamente se adaptarán
en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca
el Gobierno y, también Presuntamente a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la
evolución de la pandemia. aunque el Ministerio ya ha demostrado con su Orden que la Salud de los Trabajadores, le importa bien poco ya que en materia de prevención ha hecho una interpretación totalmente restrictiva de esas recomendaciones, Esperamos que en nuestra Comunidad se tenga mucho mas sentido común y se apueste por velar por nuestra salud.
- Fase 1: Se inicia el próximo martes. Denominada “Inicio
de la reincorporación programada”, implica la vuelta al servicio del
30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías, como en los
Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Esta primera escala tendrá una duración de al menos una semana.
- Fase 2: Llamada “Preparación para la reactivación
de los plazos procesales”. Prevé que el personal reincorporado ascienda
al 60% o 70% en cada órgano o servicio. En ella, el trabajo de los funcionarios
podrá distribuirse en turnos de mañana y tarde. Tendrá una duración de al menos
dos semanas.
- Fase 3: “Actividad ordinaria con plazos
procesales activados”. Contempla la vuelta al trabajo del 100% de las
plantillas.
- Fase 4: “Actividad normalizada conforme a la
situación anterior al estado de alarma”. Comenzará en el momento en que
se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo que se retome al funcionamiento
ordinario de cada órgano.
La disposición establece, además, los criterios para la
cobertura de los turnos de tarde establecidos por el Real Decreto-ley
16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente
al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia para lo que reste de
estado de alarma y los tres meses siguientes. La participación en esos turnos, creados
para asegurar la distancia de seguridad entre las plantillas y evitar contagios,
será, con carácter general, voluntaria.
El turno de mañana será de seis horas entre las 7.30
y las 14.00 y a él asistirá entre el 70 y el 80% de la plantilla.
Al de tarde, de cuatro horas y media entre las 15.00
y las 20.00, asistirá entre el 20 y el 30% del personal que deba acudir según
cada fase de la desescalada. Entre ambos se establece el período de una hora
para proceder a la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo y los
espacios comunes. Durante la tarde no se prestará servicio de atención al
público o a profesionales.
La disposición recoge las medidas de seguridad laboral
que deben desplegarse durante todo el proceso hacia la nueva normalidad. Entre
las medidas de protección colectiva se establece con carácter general una
distancia mínima de seguridad de dos metros en todos los espacios de trabajo
modificando si es preciso la disposición de los puestos y la organización de la
circulación de personas. En caso de que no se pueda garantizar esa seguridad,
se utilizarán barreras físicas como mamparas o paneles.
Respecto a la atención al público, se realizará
generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico. Si es
necesario un trámite presencial, se organizará necesariamente a través de cita
y manteniendo la distancia de seguridad y respetando un aforo máximo para
garantizarla.
La orden recoge, además, indicaciones en materia de limpieza
y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, la ventilación de
las instalaciones y la distribución de soluciones hidroalcohólicas.
En cuanto al uso de Equipos de Protección Individual
(EPIs), la disposición los prevé para trabajadores con atención directa al
público. El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad
complementaria, pero no un reemplazo de otras medidas preventivas colectivas.
Tanto las mascarillas como los guantes deben utilizarse cuando los riesgos no
se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección. Como ya hemos dicho al comienzo Esperamos que en nuestra Comunidad se tenga mucho mas sentido común y se apueste por velar por nuestra salud.
La postura de UGT ante esta Orden la podéis ver en el siguiente enlace.
La postura de UGT ante esta Orden la podéis ver en el siguiente enlace.
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