SITUACION
PREVIA.-La habitual en
España, juzgados sobrepasados con los módulos
máximos (muchos por encima del 150%) y un retraso en los señalamientos que en
ocasiones van al año siguiente. En Valencia para 17 Juzgados de señalamientos
un refuerzo de 4 Jueces, un tramitador procesal en la mayoría y tres auxilios. En Alicante y Castellón,
nada.
SITUACIÓN PREVISIBLE: Es la Jurisdicción que mas va a notar el incremento de asuntos y de todos son sabidas las
circunstancias actuales. Es urgente la aprobación de medidas para evitar el
colapso con las graves consecuencias económicas y personales.
¿QUE HA PREVISTO
EL R.D 16/20 PARA ESTA JURISDICCIÓN?.- Los únicos artículos específicos
se refieren a declarar urgentes y preferentes los procesos por despido,
extinción etc. –que ya lo eran (7), la remisión a la tramitación y
legitimación para las impugnaciones de ERTE (6). Ningún tipo de referencia al
posible atasco, recuperación, refuerzos o medida tendente a solucionar el
problema. En fin, el barco se hunde y la Orquesta sigue tocando
¿QUE ARMAS
TENEMOS YA? La
jurisdicción Social siempre ha sido el espejo en el que inspirarse cuando se
habla de celeridad en la tramitación, basada en:
-Simplicidad de
tramites.- Un único tipo de
procedimiento (y unas especialidades procesales), basado en la oralidad y la
concentración y una facilitación de la tramitación en cuanto a los requisitos
formales.
-Apoyo decidido por la
Conciliación (administrativa), y Judicial (ante el LAJ y ante el Juez).
SOLUCIONES
QUE PLANTEAMOS (ADEMAS DE LAS YA
ADELANTADAS PARA TODOS LOS ORGANOS) CON CARÁCTER ESPECÍFICO:
1.- Elaborar por cada LAJS (con el visto Bueno del Juez) una propuesta de medidas, a la vista de la
situación de su órgano en concreto,
asuntos pendientes, plantilla, necesidad de establecer turnos (cuando no exista
mas remedio), previsión de señalamientos, prolongaciones de jornada, refuerzos,
previsión de vacaciones de los mismos, y periodo vacacional.
2.- Aprobación por los TSJ -vistas las necesidades- de propuestas comunes
para esta jurisdicción. Para todos ellos,
al menos un Juez (Sustituto o JAT,) y
LAJ de refuerzo (sustitutos o en periodo de formación) así como un
funcionario del cuerpo de Auxilio por el aumento del señalamiento de vistas y
sustitución entre ellos en caso de ausencia.
Estos Jueces y LAJS
podrían celebrar todo lo suspendido en estos meses, celebrando por las tardes o
los viernes, en que hay muchas Salas vacías. Si existen funcionarios del
Juzgado dispuestos a hacer
voluntariamente, una prolongación de jornada, perfecto, y si no, recurrir a
nombrar personal interino.
3.- Aprobación de los refuerzos o prolongaciones de jornada cuando sean
justificados y con carácter inmediato
4.- Nombramiento de personal interino con carácter automático cuando se
produzcan bajas (no puede tardarse un mes en cubrirse una baja).
5.- Advertencias en las citaciones que se expidan sobre las medidas
sanitarias vigentes y de obligado cumplimiento para las personas que hayan de
asistir a las sedes judiciales.
REFORMAS
PROCESALES
1- Los Juicios por
prestaciones (en los que en la gran mayoría de ocasiones la única prueba que se
propone es la reproducción de la documental ya aportada), podría darse
traslado, para contestación, por escrito, y si solo se pide prueba documental, sin vista (como en
contencioso), quedar los autos para sentencia. Así se podría vaciar en
alrededor de 1/3 la Agenda del juzgado (que en muchos juzgados llega ya a
2021).
2- En esos huecos
generados en la Agenda (y que se crearían a corto plazo) citar a las partes de
las nuevas demandas que vayan entrando (despido, conflicto colectivo, reclamaciones de cantidad), citándolas ante el LAJ y en los que no se logre la conciliación,
se
señala juicio en el acto, lo que a la vista les va a hacer considerar la
posibilidad de conciliar en el acto y no tener que esperar un juicio en el cual
es probable que se concilien ante el Juez, con la consiguiente pérdida de
tiempo y dinero.
¿QUE PEDIMOS A LA CCAA?
La disponibilidad económica para hacer frente a nombramiento del personal
necesario, publicidad de prolongaciones de jornada y refuerzos
- La mediación con el Ministerio para su colaboración en las
designaciones de Magistrados y LAJS a través de S.G y S.Coord.
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