viernes, 15 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN sobre la recuperación progresiva de la actividad del organismo MUGEJU

Se ha publicado en la página web de la MUGEJU la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la ​MUGEJU​ sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A destacar que se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la MUGEJU los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020, salvo los visados de recetas. Se incorporan al elenco de servicio esenciales las prestaciones del subsidio por incapacidad temporal (IT) y del subsidio por incapacidad permanente (IP).

En la Delegaciones Provinciales de MUGEJU, el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de fecha 16 de marzo pasado, recogidas en la de fecha del último 30 de abril respecto de las Delegaciones Provinciales dotadas de más de una persona a su servicio (Ver dicha Resolución).

Esta Resolución tendrá efectos a partir del próximo 18 de mayo.

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