En el día de
hoy, y en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha
reunido la Comisión Autonómica para el seguimiento del COVID-19, con la
intervención de muchos interlocutores, pero ninguno que representase a los
trabajadores y cuyo primer punto del orden del día ha sido el siguiente:
PRIMERO.- DOTACIONES MÍNIMAS DE PERSONAL PARA ATENDER LOS
SERVICIOS ESENCIALES. RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD.
Visto:
(i) el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, que limita los movimientos
personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales
durante el estado de alarma, (ii) la Resolución del Ministro de Justicia de
30.3.2020, por la que adapta la cobertura de servicios esenciales de la
Administración de Justicia al precitado Real Decreto y (iii) el Acuerdo de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, también de 30.3.2020; y, atendiendo
a las características y particularidades de los diferentes órganos
jurisdiccionales de esta Comunidad Autónoma, esta Comisión considera procedente
efectuar, en adaptación a este territorio de aquellas normas y acuerdos, las
especificaciones que siguen.
En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades
de la Justicia que se referirán posteriormente toda la entrada
de escritos no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo
lo relativo a los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará
a través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales, que
serán los que, en su caso, comunicarán al personal de servicios mínimos en régimen
de disponibilidad los asuntos que daban ser objeto de la actuación que proceda.
En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se
canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de
las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a
través de los servicios comunes del Decanato y de la Audiencia Provincial.
Consecuentemente con ello, deberá existir un funcionario de manera presencial en
cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este funcionario
será el que se encargue de discriminar la entrada a los efectos de identificar las
actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de Juzgado (Juez, LAJ y
funcionario correspondientes) y -en su caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos
atiendan la actuación de servicio esencial de que se trate. También se
encargará tal funcionario de revisar los faxes o documentación que se reciba en
relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la
Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En el caso de Alicante, y dado que la
vigilancia penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios,
también en cada una de estas sedes deberá concurrir de manera presencial un
funcionario. Por otra parte, y al efecto de controlar en lo necesario -lo
relativo a servicios esenciales- los escritos que puedan entrar en las bandejas
de interoperabilidad de los diversos órganos jurisdiccionales de estas Ciudades
de la Justicia, se facilitará al funcionario de servicios comunes una dirección
de correo electrónico para que los profesionales presentantes de este tipo de
escritos puedan advertir al funcionario en cuestión de aquellos escritos que
requieran una actuación de servicios esenciales, a cuyo efecto se dará la
correspondiente publicidad de esta circunstancia y necesidad -de esta concreta
actuación del profesional- a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, procuradores,
graduados sociales, etc) para que éstos, a su vez, lo pongan en conocimiento de
su respectivo colectivo y se gestione oportunamente esta contingencia, siendo
tales direcciones de correo electrónico las siguientes: scagval_a.generales@gva.es -Decanato
de Valencia- tjurado_val@gva.es -AP
Valencia-, scag_a.generalesali@gva.es
-Decanato y AP Alicante-. Además, y a este último efecto, la DGTIC está
gestionando la dotación para algunos LAJs de un portátil para que puedan
acceder a estas bandejas interoperativas, y asimismo de puntos de acceso VPN para
el acceso telemático al puesto de trabajo, para así contribuir también al
control de este tipo de escritos.
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente
con la presencia de un funcionario para tal servicio común, resultándole
aplicable, en lo demás y según proceda, lo explicitado para las Ciudades de la
Justicia de Valencia y Alicante. La dirección de correo electrónico para el
funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.
En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberán
concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y
otro en Secretaría de Gobierno para la atención específica de sus funciones
propias en relación con toda la Comunidad Autónoma.
En lo que hace a los Juzgados de Paz, se recuerda el
régimen de disponibilidad del personal que los atiende. En estos Juzgados
deberá indicarse en la puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un
teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.
Por
lo demás, se recuerda que el CGPJ en su sesión de 30.3.2020 ha mantenido los
servicios esenciales en la Administración de Justicia establecidos en su sesión
de 14.3.2020 (que habían sido acordados el día anterior en coordinación con el
Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado), así como que, en consonancia
con la disposición cuarta de la resolución del Ministro de Justicia de
30.3.2020, el personal que, estando al cargo de los servicios declarados
esenciales o correspondiéndoles los mismos por turno rotatorio o sustitución
ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su
jornada laboral localizable y disponible para acudir al órgano jurisdiccional a
la mayor brevedad posible para el caso de que ello sea necesario.
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