martes, 31 de marzo de 2020

COMO QUEDAN EN LA PRACTICA LOS SERVICIOS ESENCIALES que debemos de realizar.


En el día de hoy, y en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha reunido la Comisión Autonómica para el seguimiento del COVID-19, con la intervención de muchos interlocutores, pero ninguno que representase a los trabajadores y cuyo primer punto del orden del día ha sido el siguiente:

PRIMERO.- DOTACIONES MÍNIMAS DE PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES. RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD.

Visto: (i) el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma, (ii) la Resolución del Ministro de Justicia de 30.3.2020, por la que adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al precitado Real Decreto y (iii) el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, también de 30.3.2020; y, atendiendo a las características y particularidades de los diferentes órganos jurisdiccionales de esta Comunidad Autónoma, esta Comisión considera procedente efectuar, en adaptación a este territorio de aquellas normas y acuerdos, las especificaciones que siguen.

En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la Justicia que se referirán posteriormente toda la entrada de escritos no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo a los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará a través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales, que serán los que, en su caso, comunicarán al personal de servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que daban ser objeto de la actuación que proceda.

En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del Decanato y de la Audiencia Provincial. Consecuentemente con ello, deberá existir un funcionario de manera presencial en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de servicio esencial de que se trate. También se encargará tal funcionario de revisar los faxes o documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En el caso de Alicante, y dado que la vigilancia penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios, también en cada una de estas sedes deberá concurrir de manera presencial un funcionario. Por otra parte, y al efecto de controlar en lo necesario -lo relativo a servicios esenciales- los escritos que puedan entrar en las bandejas de interoperabilidad de los diversos órganos jurisdiccionales de estas Ciudades de la Justicia, se facilitará al funcionario de servicios comunes una dirección de correo electrónico para que los profesionales presentantes de este tipo de escritos puedan advertir al funcionario en cuestión de aquellos escritos que requieran una actuación de servicios esenciales, a cuyo efecto se dará la correspondiente publicidad de esta circunstancia y necesidad -de esta concreta actuación del profesional- a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etc) para que éstos, a su vez, lo pongan en conocimiento de su respectivo colectivo y se gestione oportunamente esta contingencia, siendo tales direcciones de correo electrónico las siguientes: scagval_a.generales@gva.es -Decanato de Valencia- tjurado_val@gva.es -AP Valencia-, scag_a.generalesali@gva.es -Decanato y AP Alicante-. Además, y a este último efecto, la DGTIC está gestionando la dotación para algunos LAJs de un portátil para que puedan acceder a estas bandejas interoperativas, y asimismo de puntos de acceso VPN para el acceso telemático al puesto de trabajo, para así contribuir también al control de este tipo de escritos.
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la presencia de un funcionario para tal servicio común, resultándole aplicable, en lo demás y según proceda, lo explicitado para las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante. La dirección de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.

En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberán concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno para la atención específica de sus funciones propias en relación con toda la Comunidad Autónoma.

En lo que hace a los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen de disponibilidad del personal que los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.

Por lo demás, se recuerda que el CGPJ en su sesión de 30.3.2020 ha mantenido los servicios esenciales en la Administración de Justicia establecidos en su sesión de 14.3.2020 (que habían sido acordados el día anterior en coordinación con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado), así como que, en consonancia con la disposición cuarta de la resolución del Ministro de Justicia de 30.3.2020, el personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por turno rotatorio o sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al órgano jurisdiccional a la mayor brevedad posible para el caso de que ello sea necesario.

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