El Ministerio se acerca cada vez más a la tesis defendida desde el
principio por UGT, de mantener unos servicios esenciales verdaderamente mínimos,
al dictarse por el Ministerio de Justicia nueva resolución para adaptar los servicios esenciales tras el endurecimiento de las medidas de confinamiento
establecidas por el Gobierno el día de ayer en el Decreto Ley
10/2020 de permisos retribuidos recuperables
En esta resolución y
aunque se mantienen los mismos servicios esenciales que fueron establecidos y
modificados por en la Resolución de
Servicios de la Dirección General de Justicia en fecha 25 de marzo , se reduce la Presencia física a estos
supuestos:
Régimen de
presencialidad.
Deben prestarse en
régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la
resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a) Los servicios de juzgado
de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de
fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre
que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o
aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de
datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar
traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales
para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección
y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos
servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de
Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020,
en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial
atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes
en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la
utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación
informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen
incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para
la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
Para el resto de personal
que se encuentre dentro de los Servicios esenciales, se establece lo siguiente:
Régimen
de disponibilidad.
El personal que, estando
al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos
por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a
las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y
disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen
requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a
distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los
Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de
Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales
autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su
disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de
funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del
servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo,
garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se
preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número
posible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de
cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
También se establece un mínimo de personal
que deberá estar presente en cada sede judicial en los siguientes téminos:
Presencialidad básica en sede judicial o
fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en
la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los
cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad
durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las
actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la
correcta prestación de los servicios.
Por últmo adopta medidas respecto a desplazamientos en los
siguientes términos:
Desplazamientos de profesionales
Aquellos profesionales de la administración de justicia que
prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo
General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de
Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios
para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta
autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de
abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de
representación y de defensa:
1. Sedes judiciales,
2. Comisarías o cualquier otro
centro de detención o internamiento,
3. Centros Penitenciarios y
4. Despachos profesionales.
El desplazamiento de estos profesionales de la administración de
justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y
jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la
tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
En estos momentos falta que se dicte la correspondiente resolución para el personal de Justicia de la Comunidad Valenciana por parte de la Dirección General de Justicia, y esperamos que, como mínimo sea en estos mismos términos.
Os seguiremos informando
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