lunes, 30 de noviembre de 2015

NEGOCIACIÓN DEL REAL DECRETO DE PERICIAS FORENSES A SOLICITUD DE PARTICULARES

Estas fueron las exigencias de UGT en la negociación:

  • Nuestra rotunda oposición a su entrada en vigor el próximo uno de enero hasta que no estén constituidos los IML de toda España.
  • Exigimos una nueva redacción del RD pues es muy ambiguo y va a generar muchos problemas.
  • Denunciamos que atenta contra la independencia profesional y puede cuestionar su capacidad y cualificación.
  • Instamos a una nueva regulación del artículo 8”criterios de reparto” basado en criterios puramente objetivos y tasados.
  • Pedimos la negociación de una compensación económica tanto para los médicos forenses como para el resto de personal de los IML pues claramente esta nueva competencia va a suponer una carga de trabajo, especialmente burocrática.
  • Queremos en el precio público se fije a nivel Ministerial y que sea igual para todo el territorio.
  • Demandamos que las cantidades recogidas se inviertan en su totalidad en la Administración de Justicia y concretamente en los IMLCF.

El Director General comenzó la reunión dándonos una explicación del citado RD y qué va a suponer.

Argumenta que después de la despenalización de los Juicios de Faltas, los cuales irán en su gran mayoría a la vía civil se ha querido optar por esta opción para evitar el colapso del orden jurisdiccional civil  a través de la solución extrajudicial.

En el artículo 14 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se regula esta solución extrajudicial y así:

1º. Exige a la víctima agotar este procedimiento.
2º. Acudir a un perito privado.
3º. Acudir a los IML.

Y ello no es óbice para que las víctimas puedan acudir a la vía judicial, nos matiza.

Las víctimas y la aseguradora tendrán la documentación cruzada.

La emisión del dictamen (artículo 7) será satisfecha por la aseguradora, aunque en el RD también se contiene la posibilidad de que el médico forense solicite la realización de pruebas complementarias, UGT pregunto que esas pruebas a cargo de quién correrían, el Ministerio nos dijo que están en ello todavía pero si son muy costosas tendrán que abonarla a medidas víctima y aseguradora.

El Director General en su defensa de este RD, nos dice que para nada los médicos forenses se van a ver presionados por las aseguradoras pues la relación es con la víctima, y la aseguradora sólo interviene para el pago del precio público.

En cuanto al dinero recaudado y dónde irá a parar, el Ministerio nos informa que se encuentran ahora mismo negociando ese tema con distintos Ministerios, desde UGT dijimos que al final ocurrirá con lo recaudado por las tasas judiciales que se quedará el Ministerio de Hacienda con ello.

El Director General nos manifiesta que no tenemos que tener dudas sobre que tipos de peritajes van a tener que realizar a partir de ahora los Médicos Forenses, porque aunque es cierto que la nueva LOPJ permite que los IML hagan peritajes a instancia de los particulares (similar a como lo hace INTCF) pero regularlo reglamentariamente, ahora dice con este RD en su artículo 7, queda claro que sólo será para estos supuestos de accidentes de tráfico. Desde UGT manifestamos al ministerio que estaremos vigilantes al respecto.

Respecto a la regulación de la competencia para saber que IML es competente para llevar el asunto, surge el problema con los accidentes de tráfico en vacaciones, y están viendo como regular la competencia para estos casos.

Una vez que la víctima tenga el dictamen contará con las siguientes posibilidades:

  • Negociar con la aseguradora.
  • O acudir a la vía judicial.

FORMACIÓN Y PROGRAMAS:

El Ministerio dice que las acciones formativas ya están prácticamente ultimadas por el CEJ y que van a ser vía on line.

Contarán además con una vía para poder ir comunicando al CEJ sugerencias y modificaciones.

Y ya están trabajando en un programa informatizado propio para los IML similar al del CGPJ y Fiscalías.

También nos informan que están trabajando ya en el Orfila modificando sus formularios y añadiendo más aplicaciones.

CRITERIOS DE REPARTO (art. 8):

El director defiende los criterios de reparto y dice que se toman una serie de medidas que dan mayor garantía a su independencia profesional. Y que se fortalece su informe en caso de posibles discrepancias. Que las discrepancias entre forenses quedan reducidas a cuestiones periciales exclusivamente.

Que el sistema de reparto adoptado es muy similar al de los procedimientos judiciales.

Y que además el artículo 7 de la Ley es el que consagra este modelo.

ENTRADA EN VIGOR:


El director mantiene su entrada en vigor pues dice que viene impuesta por la Ley 35/2015,  de 22 de septiembre. Y apostilla además, que ha sido una ley aprobada con el consenso de todos los grupos parlamentarios los cuales conocían este nuevo sistema y no se opusieron. 

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