Estas
fueron las exigencias de UGT en la negociación:
- Nuestra
rotunda oposición a su entrada en vigor el próximo uno de enero hasta que no
estén constituidos los IML de toda España.
- Exigimos
una nueva redacción del RD pues es muy ambiguo y va a generar muchos
problemas.
- Denunciamos
que atenta contra la independencia profesional y puede cuestionar su
capacidad y cualificación.
- Instamos
a una nueva regulación del artículo 8”criterios
de reparto” basado en criterios puramente objetivos y tasados.
- Pedimos
la negociación de una compensación económica tanto para los médicos
forenses como para el resto de personal de los IML pues claramente esta nueva
competencia va a suponer una carga de trabajo, especialmente burocrática.
- Queremos
en el precio público se fije a nivel Ministerial y que sea igual para todo
el territorio.
- Demandamos que las cantidades recogidas se inviertan en su totalidad en la Administración de Justicia y concretamente en los IMLCF.
El Director General comenzó la
reunión dándonos una explicación del citado RD y qué va a suponer.
Argumenta que después de la
despenalización de los Juicios de Faltas, los cuales irán en su gran mayoría a
la vía civil se ha querido optar por esta opción para evitar el colapso del
orden jurisdiccional civil a través de
la solución extrajudicial.
En el artículo 14 de la Ley 35/2015,
de 22 de septiembre, se regula esta solución extrajudicial y así:
1º. Exige a la víctima agotar este
procedimiento.
2º. Acudir a un perito privado.
3º. Acudir a los IML.
Y ello no es óbice para que las
víctimas puedan acudir a la vía judicial, nos matiza.
Las víctimas y la aseguradora
tendrán la documentación cruzada.
La emisión del dictamen (artículo 7)
será satisfecha por la aseguradora, aunque en el RD también se contiene la
posibilidad de que el médico forense solicite la realización de pruebas
complementarias, UGT pregunto que esas pruebas a cargo de quién correrían, el
Ministerio nos dijo que están en ello todavía pero si son muy costosas tendrán
que abonarla a medidas víctima y aseguradora.
El Director General en su defensa de
este RD, nos dice que para nada los médicos forenses se van a ver presionados
por las aseguradoras pues la relación es con la víctima, y la aseguradora sólo
interviene para el pago del precio público.
En cuanto al dinero recaudado y
dónde irá a parar, el Ministerio nos informa que se encuentran ahora mismo
negociando ese tema con distintos Ministerios, desde UGT dijimos que al final
ocurrirá con lo recaudado por las tasas judiciales que se quedará el Ministerio
de Hacienda con ello.
El Director General nos manifiesta
que no tenemos que tener dudas sobre que tipos de peritajes van a tener que
realizar a partir de ahora los Médicos Forenses, porque aunque es cierto que la
nueva LOPJ permite que los IML hagan peritajes a instancia de los particulares
(similar a como lo hace INTCF) pero regularlo reglamentariamente, ahora dice
con este RD en su artículo 7, queda claro que sólo será para estos supuestos de
accidentes de tráfico. Desde UGT manifestamos al ministerio que estaremos
vigilantes al respecto.
Respecto a la regulación de la
competencia para saber que IML es competente para llevar el asunto, surge el
problema con los accidentes de tráfico en vacaciones, y están viendo como
regular la competencia para estos casos.
Una vez que la víctima tenga el
dictamen contará con las siguientes posibilidades:
- Negociar
con la aseguradora.
- O
acudir a la vía judicial.
FORMACIÓN
Y PROGRAMAS:
El Ministerio dice que las acciones
formativas ya están prácticamente ultimadas por el CEJ y que van a ser vía on
line.
Contarán además con una vía para
poder ir comunicando al CEJ sugerencias y modificaciones.
Y ya están trabajando en un programa
informatizado propio para los IML similar al del CGPJ y Fiscalías.
También nos informan que están
trabajando ya en el Orfila modificando sus formularios y añadiendo más
aplicaciones.
CRITERIOS
DE REPARTO (art. 8):
El director defiende los criterios
de reparto y dice que se toman una serie de medidas que dan mayor garantía a su
independencia profesional. Y que se fortalece su informe en caso de posibles
discrepancias. Que las discrepancias entre forenses quedan reducidas a
cuestiones periciales exclusivamente.
Que el sistema de reparto adoptado
es muy similar al de los procedimientos judiciales.
Y que además el artículo 7 de la Ley
es el que consagra este modelo.
ENTRADA
EN VIGOR:
El director mantiene su entrada en
vigor pues dice que viene impuesta por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Y apostilla además, que
ha sido una ley aprobada con el consenso de todos los grupos parlamentarios los
cuales conocían este nuevo sistema y no se opusieron.
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