La Dirección General
nos ha dado traslado de la Resolución de 21 de junio de 2020, por la que se
regula, en el ámbito de la administración de justicia de la comunitat
valenciana, la fase 3 de desescalada. VER RESOLUCIÓN
Seguidamente os hacemos un resumen de dicha resolución que contiene los
siguientes apartados:
Jornada de trabajo y
horario de trabajo
La jornada de trabajo se desarrollará de forma presencial, debiendo acudir
a los centros de trabajo el 100% del personal que preste servicios en cada uno
de ellos, siempre y cuando sea posible garantizar en la sede judicial la
distancia de seguridad de 1,5 m. y con el horario habitual aplicable con
anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Cuando por razones de limitación de aforo no fuera posible la presencia
del 100% del personal, se establecerán turnos de mañana y tarde En estos casos
el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00
horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las
20:00 horas.
El personal al servicio de la administración de justicia deberá realizar
el fichaje de entrada y salida a través de la aplicación CRONOS.
Establecimiento
turnos de tarde
1ª- La competencia para establecerlos es de la Dirección General de Modernización y
Relaciones con la Administración de Justicia. La adopción de esta medida se
llevará a cabo solo atendiendo criterios sanitarios. (Cuando no pueda
garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad.)
2ª- En ningún caso el personal en turno de tarde podrá superar el 30% de
la plantilla del órgano u oficina correspondiente.
3ª- La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde
al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que
debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
Cuando existan una pluralidad de funcionarios interesados superior a las
plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los
funcionarios que hubiesen tenido reconocido un permiso por deber inexcusable
con anterioridad al 21 de junio de 2020.
4ª- Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general
servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia
cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese
horario.
En el anexo I de la presente resolución se enumeran los en los que
se establecen turnos de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. VER ANEXO
Medidas de
compensación horaria por la celebración de vistas o comparecencias en horario
de tarde.
El personal de Cuerpo de Auxilio Judicial que voluntariamente intervenga
en la celebración de vistas o comparecencias señaladas en horario de tarde, en
aquellos órganos judiciales que no tengan establecido este turno, realizarán el
horario del turno de tarde y estarán exentos de la prestación del servicio en
el horario ordinario en que se lleve a cabo la actuación judicial y si se
excediese de las 4 horas 30 minutos tendrá
derecho a una compensación horaria de dos horas o parte proporcional correspondiente
por cada hora que exceda de la jornada en turno de tarde.
Trabajadores de
especial sensibilidad.
No podrá ser llamado a
prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles
de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique
por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede
prestar servicio presencial en situación de seguridad.
El personal que tenga reconocida la exención por especial sensibilidad, y
mientras no se revalúen las nuevas condiciones laborales por el Servicio de
INVASSAT, siempre y cuando no se encuentre en situación IT, podrá desempeñar
sus funciones en la modalidad de trabajo remoto cuyos criterios se
determinan en el apartado séptimo de la presente resolución.
Permisos por
razón de deber inexcusable
Los permisos por deber inexcusable reconocidos al personal que tengan
hijos menores de 14 años u otras personas dependientes a su cargo quedan
automáticamente extinguidos en fecha 21 de junio de 2020.
Realización de
funciones mediante la modalidad no presencial. (TELETRABAJO. No entendemos porque se empeñan en
cambiarle el nombre, como si se avergonzasen de lo que ha supuesto.)
• Objeto y ámbito de aplicación.
El trabajo remoto es una modalidad no presencial de trabajo que podrá
solicitar, de forma voluntaria, el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, siempre que lo autorice la Dirección General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso
concreto, previa petición del responsable funcional de cada Órgano o
Unidad. Os recomendamos que todo el personal que desee realizarlo, lo
solicite inmediatamente a su Responsable Funcional.
• Porcentaje máximo de personal funcionario
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en
esta modalidad más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad
de trabajo remoto que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se
tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones
presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
• Preferencia para su solicitud
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial
sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que hubieran
disfrutado hasta la fecha del permiso concedido por deber inexcusable.
• Horario y jornada laboral
Los servicios en la modalidad de trabajo remoto se prestarán en el mismo
horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de
la declaración del estado de alarma. En todo caso, el funcionario tendrá la
obligación de encontrarse a disposición telefónica de 09:00 a 14:30 horas.
• Seguimiento y control del trabajo desarrollado.
Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías,
Servicios o Unidades podrán comprobar la veracidad y efectividad de los
servicios prestados en la modalidad de trabajo remoto.
• Obligación de confidencialidad y sigilo.
La persona que realice la modalidad de trabajo remoto deberá cumplir con
la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con la
obligación de confidencialidad y sigilo sobre toda la documentación e
información, que por razón de su trabajo pueda manejar, dentro del entorno
familiar o de terceras personas ajenas a su desempeño laboral, recordando la
imposibilidad de traslado de expedientes judiciales fuera de las Sedes judiciales.
• Medios técnicos.
Será necesario que la persona que solicite teletrabajo disponga de equipo
informático propio y conexión a internet. Los requisitos técnicos de los mismos
se especifican en la intranet de justicia.
• Desarrollo posterior
Previo estudio y negociación con las organizaciones sindicales
integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana, se
elaborarán instrucciones en las que se detallará todos los aspectos de la
prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo del personal al
servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
Vacaciones y permisos
El régimen aplicable al personal al servicio de la Administración de
Justicia para el disfrute de las vacaciones y asuntos particulares será el
previsto en la Instrucción de fecha 12 de mayo de 2016 de la Dirección General
de Justicia por el que se establece el régimen de vacaciones, permisos y
licencias para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de
la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Derogación
Quedan derogadas las anteriores resoluciones que contravengan la
presente.
Entrada en
vigor
La presente resolución entrará en vigor el 21 de junio de 2020.
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