viernes, 14 de enero de 2022

NUEVO PROTOCOLO DE COMUNICACION DE CASOS Y MANEJO DE CONTACTOS POR COVID-19, EN JUSTICIA y otros temas tratados en el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL celebrado hoy.

     En la reunión celebrada en la mañana de hoy, 14 de enero, en el Comité de Seguridad y Salud laboral, desde UGT hemos vuelto a insistir a la DGJ en la modificación de la regulación de los Aforos (en algunas Sedes como TSJ, Registros Civiles, localidades con mucha incidencia ), Teletrabajo, el Deber Inexcusable (en casos de confinamiento de menores, personas con diversidad funcional...), y la actividad preventiva que compete a la misma en relación con la protección laboral del personal de la Administración de Justicia
       Se ha tratado el siguiente punto:
    Ante la nueva situación, se ha establecido un nuevo PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE CASOS Y MANEJO DE CONTACTOS POR COVID-19, en la Administración de Justicia:
  •   Se inicia por la funcionaria o funcionario mediante el formulario de COMUNICACIÓN POSITIVO COVID (PCR o test de antígenos) al responsable funcional del órgano o unidad que lo remitirá a la cuenta de correo electrónico dgjusticia@gva.es de la DG Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. En caso de que sea imposible la comunicación al responsable funcional del órgano o unidad, podrá enviarse personalmente a dicho correo.
  •     Tanto las altas como las bajas por IT las ha de realizar el Médico de cabecera correspondiente (los de la compañía que se tenga o SS.
  •    Efectuada dicha comunicación, por parte de esta DGJ se activa el PROTOCOLO DE LIMPIEZA, desinfección y ventilación de las zonas afectadas (Se acordará la desinfección de la zona de trabajo si no hubieran transcurrido más de cinco días desde el último día de trabajo de la persona positiva en Covid-19), y se remite por correo electrónico copia de la comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
  •      Las personas declaradas casos confirmados, deberán informar a sus contactos estrechos de esta situación y de su situación de contacto estrecho.
  •      Las personas consideradas como contactos estrechos laborales vulnerables (Inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca; Embarazadas; Personas no vacunadas) deberán cumplimentar la ficha de COMUNICACIÓN CONTACTO ESTRECHO VULNERABLE y remitirán el mismo a la dirección de correo electrónico anteriormente indicado para que el SPRL pueda hacer un especial seguimiento.
  •    El SPRL únicamente contactará con el funcionario/a que sea caso positivo y con aquellos funcionarios/as considerados contactos estrechos vulnerables que hayan remitido la comunicación.
  •       No se contactará con el resto de personal del órgano afectado.
  •        No realizará rastreo de contactos tras la comunicación del caso positivo.
En cuanto a la CUARENTENA para los contactos estrechos:
- Vacunados con pauta completa. Estarán exentos de cuarentena con excepciones y casos especiales a valorar por el Médico de cabecera.
- No vacunados. La duración de la cuarentena será de 7 días naturales siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo.
- Tanto los vacunados como los no vacunados, en los siguientes 10 días naturales tras el último contacto deberán extremar las precauciones y reducir las interacciones sociales utilizando de forma constante mascarilla y evitando el contacto con personas vulnerables.
- En caso de síntomas, contactar con el sistema sanitario
Toda esta información, nos comunican que en el día de hoy o más tardar el lunes lo colgarán en la Intranet/Internet de la DGJ, tanto los protocolos como las fichas de comunicación, para conocimiento de todos.
A la vista de lo expuesto por parte de UGT ha planteado diversas cuestiones:
  •     A pregunta de UGT, la DGJ no tiene al día de hoy una foto fija de las bajas existentes y su repercusión en los distintos órganos judiciales.
  •       El problema de la gestión de la IT atendiendo a que en muchas ocasiones principalmente los de SS tienen problemas a la hora de obtener la baja. La contestación por parte de la Administración es que, en esos casos, se podrá poner en contacto la persona afectada por correo electrónico (dgjusticia@gva.es), exponiendo el problema con la baja, procediendo ellos en última instancia por mediación de SPRL a instar la baja al médico de cabecera, con efectos retroactivos bien desde el resultado positivo de COVID-19, o desde la comunicación de contacto estrecho vulnerable.
  •      Asimismo, UGT ha solicitado a la DGJ que disponiendo de una normativa de teletrabajo donde se indica claramente el derecho del funcionario a solicitar el teletrabajo todos los días, en los casos de confinamiento de un menor o persona con diversidad funcional y dado que hay muchos juzgados donde el LAJ deniega sistemáticamente dicha solicitud, se proceda a buscar una solución que no suponga un agravio comparativo de un juzgado a otro. Sobre este particular se les ha expuesto que se da la circunstancia que, cuando se deniega el teletrabajo se obliga al funcionario a coger vacaciones y días de asuntos particulares para el cuidado del menor o persona con diversidad funcional confinado, en vez de concederles un permiso inexcusable que sería el caso. Por lo que se ha instado a la Administración que lo regule y proceda como en otras Administraciones a conceder en estos casos el permiso por deber inexcusable, dado que se disponen de sentencias que lo avalan.
Evidentemente siguiendo su línea nos trasladan que lo estudiarán.
  •     Se ha solicitado que se proceda a ampliar los días de teletrabajo atendiendo a la situación sanitaria en estos momentos. La contestación por parte de la Administración es que en estos momentos no tienen pensado dicha posibilidad.
  •       Asimismo, se ha exigido dado que no van a facilitar mascarillas FPP2 a todos los funcionarios que al menos se proceda a su entrega a los juzgados de instrucción, Registro civil y Servicio común, dado el riesgo potencial al que están expuestos diariamente.
Finalmente, se nos han convocado para el próximo viernes 28 de enero para proceder a realizar un seguimiento tanto del protocolo establecido como de la posibilidad de modificación de algunos extremos solicitados.

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