Seguidamente os dejamos unas tablas que esperamos arrojen algo de luz sobre los tipos y cuantías de Jubilaciones y pensiones en Clases Pasivas:
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Edad cumplida |
Edad: otros elementos |
Tiempo Cotizado |
Otros |
Cálculo |
Solicitud |
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VOLUNTARIA |
Al
menos, 60 años de edad (y 30 de servicio) |
Por
ser anticipada, no se cobra ni complemento por maternidad, ni
el complemento por prolongación en servicio activo ni el Subsidio jubilación de MUGEJU (pago 200%
de retrib. básicas) |
Al
menos, 30 años servicio cualquier Régimen (cómputo recíproco) RD 691/91 |
Si se
requiere tiempo cotizado (cómputo recipr.) a otros Regímenes, se debe haber
cotizado a Clases Pasivas en los 5 años anteriores |
Haber Regulador del
Cuerpo X (por) Número de años cotizados. Con 35
años cotizados se llega al 100% (véase cuadro adjunto) |
Debe solicitarse
3 meses antes de cumplir la edad (Letrados 6 meses) |
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FORZOSA |
A los 65 años de edad (LAJs a los 70) |
Salvo si se solicita prórroga en el Servicio
Activo, hasta los 70 años. |
Al menos 15 años cotizados a Clases Pasivas |
Maternidad: Madres de 2 o más hijos tienen complemento: Si ha tenido 2 hijos, +5%; si ha tenido 3 hijos, + 10%; si ha tenido
4 hijos o más, +15% No importa que la funcionaria no estuviese en
activo en el momento del parto o adopción |
Idem |
De Oficio la Administración. |
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PROLONGACIÓN
EN EL SERVICIO ACTIVO |
Desde
los 65 y máximo hasta los 70 años de edad. El
tiempo de prórroga lo decide el funcionario. |
Cada
año completo de edad suma un % a su pensión. El % adicional
es anual (años de edad cumplidos) y depende del tiempo de servicios cuando se
cumplieron 65 años de edad (pudiendo llegarse a cobrar hasta un 20%
adicional) |
Al
menos 15 años cotizados a Clases Pasivas |
A la
pensión se suma: 2%
anual si al cumplir 65 tenía 25 años de servicios prestados; 2,75% anual
si tenía hasta 37 años servidos y 4% si tenía + de 37 años de
servicios |
Solicitud de prolongación,
al menos 2 meses antes de cumplir 65. Solicitud de fin de la
prórroga, al menos 2 meses antes de la fecha elegida de jubilación |
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JUBILACIÓN POR
INCAPACIDAD - 2020 RD Legislativo
670/1987 |
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Concepto |
Pensión |
IRPF |
Años
de servicio |
Tiempo
de servicios |
TOTAL |
Incapacidad para las funciones del
Cuerpo a que se pertenece |
Haber Regulador X años de servicio. Se puede recibir
un pago adicional (+20% de retribuciones básicas) al mes de MUGEJU (incapacidad permanente) hasta cumplir 65
años. |
Sí y Reten-ción |
Se consideran como servicio los años
que falten hasta los 65 de edad. |
Con menos de 20 años de servicios, se
reduce un 5% por cada año que falte para los 25 de servicios (máximo
descuento 25%) |
ABSOLUTA |
Incapacidad para toda profesión u
oficio |
NO |
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GRAN INVALIDEZ |
Si además, se requiere la ayuda de
otra persona para realizar las actividades esenciales |
Igual (+50% para asistencia) y +60%
de retribuciones básicas, de carácter vitalicio a cargo de MUGEJU (gran invalidez) |
NO |
NO se requiere un mínimo |
Nota
1: Los Letrados son A1; los Gestores son A2; los Tramitadores son C1 y los
Auxilio son C2.
Nota
2: El Haber Regulador es proporcional al tiempo de servicios en cada Cuerpo.
Nota
3: Se abonan las cantidades divididas en 14 pagas brutas (es decir, habrá
retención por IRPF).
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