En los últimos días se han producido en distintos ámbitos, algunas noticias con verdades a medias y novedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en relación con CLASES PASIVAS y que creemos preciso glosar para aclarar los términos en que se producen.
Examinemos este interesante asunto.
No somos aquí quiénes para argumentar a favor de un Gobierno o en contra de un periódico
o de otro sindicato. Cada cual elige la información que cree veraz. Pero sí
queremos aclarar conceptos por los que los compañeros nos preguntan ante la
avalancha informativa que malintencionadamente se introduce en nuestros
móviles, en nuestros juzgados, en nuestros oídos. Vamos a desmontar falacias
políticamente interesadas que deberían estar al margen de la opinión sindical,
pues no aportan más que confusión.
Es cierto que existe una modificación
en la Gestión de las prestaciones de Clases Pasivas. Es cierto que la gestión
ha pasado a depender de la Seguridad Social (Real Decreto 2/2020,
Real Decreto 139/2020
y Real Decreto 497/2020).
Es cierto que en la Seguridad Social no existe personal que tenga un
conocimiento exhaustivo del régimen de Clases Pasivas (porque, hasta ahora, en
Hacienda eran otros funcionarios, algunos de ellos aún en Clases Pasivas
quienes informaban y tramitaban los procedimientos).
Como aquí explicamos
en su momento, es una mentira muy gorda decir que el régimen de clases pasivas
ha cambiado por su mero cambio de gestión.
Y se intenta asustar a los funcionarios con que viene el coco que les va
a quitar su pensión o la va a rebajar. Lo cierto es que el régimen de
prestaciones no ha cambiado una coma, porque no ha habido una nueva Ley. Y si
hubiese un cambio en la interpretación, habrá que recurrirlo.
Veamos: se trata, en general, de
asustar porque a los interinos anteriores al año 1990, parece que no se les va
a reconocer un tiempo de períodos trabajados. Entre estos interinos, hay dos
tipos de afectados; por un lado, quienes pasaron posteriormente a ser
funcionarios (en oposiciones libres o en distintos procesos de
estabilización) de justicia o de otra Adm. sujeta a Clases Pasivas y quienes no
pasaron a funcionarios, siguiendo como interinos o encontraron otro puesto
de trabajo.
Los que siguieron siendo
interinos, tuvieron la oportunidad de regularizar sus
cotizaciones en 1992, mediante el ingreso de la cotización correspondiente al
trabajador, aportando la Administración la cotización correspondiente al
empleador. Si aun así, estas personas no vieron reconocido (por no hacerlo en
plazo o sencillamente, no hacerlo) su derecho al alta y la cotización en la
Seguridad Social, lamentablemente se han visto obligados a judicializar
ese derecho. En la mayor parte de los casos, se ha ganado. Pero al haber
transcurrido decenios, regularizaciones, falta de cotización efectiva del
funcionario interino…, en ejecución de Sentencia se decía que existía el
derecho al alta, pero no se imponía a ninguna Administración (ni a Justicia ni
a Seguridad Social) la cotización empresarial (prescrita).
Pese al Acuerdo logrado en este
sentido con el Gobierno de Rajoy, publicados en BOE (Resolución de 20 de enero de 2016,
de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la
que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones
sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia),
apartado séptimo, sobre Cotizaciones de personal interino a la Seguridad
Social, dicha necesaria regulación administrativa nunca fue elaborada por ese
Gobierno. Pero entonces no dijo nada quien ahora desinforma.
La enmienda a los Presupuestos de ERC
votada en el Congreso, también paradójicamente, pretende que el actual Gobierno
(que incluye Justicia y Seguridad Social), de una vez por todas, establezca una
partida de cotización empresarial para estas personas que necesitan ejecutar
una sentencia firme. Y esperamos que esto sea el punto final.
Los interinos que sí
pasaron a ser funcionarios, en general, vieron reconocidos sus
servicios en base a la Ley 70/1978
de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en base a
la cual, se aceptan para reconocer los servicios prestados en todas las
Administraciones (por ejemplo, para reconocimiento de trienios).
Y, este grupo, que sí pasó a ser
funcionario (antes de enero de 2011), en ningún momento ha sido obligado a
demostrar que realizaron una COTIZACIÓN durante su tiempo de interinidad,
básicamente porque el Régimen de Clases Pasivas no se basa en la cotización
(que es un concepto laboral), sino en base a la pertenencia a un Cuerpo
Administrativo. Es una barbaridad, si es que existe alguna persona que exija
certificados de cotización, porque los funcionarios de carrera adscritos a
Clases Pasivas NO COTIZAN, sino que hacen aportaciones no finalistas
directamente a las arcas del Estado, por lo que las Prestaciones de Clases
Pasivas no dependen de la cotización de cada mes, sino de la pertenencia a un
Cuerpo Administrativa, y dicha pertenencia se demuestra con la hoja de
servicios y con los trienios que se cobren.
Si existe un “documento” en el que
Seguridad Social niega esos períodos (reconocidos para trienios, pero no
cotizados), lo lógico es recurrirlo, no intentar decir que se está modificando
el Régimen de Clases Pasivas.
Si se gana el recurso, ¿se habrá
doblegado la voluntad del Gobierno de reformar Clases Pasivas? ¿No, será por la
lógica de los actos propios, que la administración no puede, a efecto de trienios
reconocer un tiempo de Servicios pero no reconocerlo a efecto de jubilación? Y,
si no se gana el recurso, pues es que necesitan un equipo jurídico mejor como
el de UGT. Pero les ayudamos, porque la Ley de Clases Pasivas (Real
Decreto Legislativo 670/1987) habla de “servicios efectivos al estado” que (el
funcionario) tuviera; no habla de bases de cotización.
En cuanto a la cantidad de gente
afectada para pensar que se está modificando el régimen de Clases Pasivas. Los
funcionarios de Justicia en todo el territorio español somos en la actualidad
más de 50.000. Pero, considerar que un posible cambio de criterio afecta a
3.000 personas, habría que afinarlo: se trata de interinos (o meritorios) que
estuvieron en justicia antes de 1990 (en particular, dos años);
interinos que hayan pasado a ser funcionarios y que precisamente ahora
se vayan a jubilar (no olvidemos que desde 1990 hasta 2020 distan 30 años) y se
presume que todas las personas que formamos parte de Clases Pasivas y de
Justicia, cumplimos esas dos condiciones (y recordamos que desde 2011 ningún
nuevo funcionario, ni de justicia ni de otra administración entra en Clases
Pasivas). Es una cifra puramente especulativa.
Además, los que nos
quieren asustar, dicen que esos años de NO COTIZACIÓN
(que en el mayor de los casos fue de 2 años) supondrán una reducción de su
pensión del 30%. Incluso aceptando (aunque lo negamos) que exista esa laguna de
períodos, una pérdida de dos años de cotización en clases pasivas, según la
tabla que está en vigor desde la Ley 4/1990 pasa desde 35 años cotizados (dan
derecho al 100% del Haber Regulador) a 33 años con un 92,69% del Haber
Regulador. Es decir, un 7% de diferencia.
Perdón por la extensión, pero las
aclaraciones lo precisaban. Así que, por favor, no nos quieran asustar… con
falacias y medias verdades. Que no viene el lobo.
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