jueves, 10 de diciembre de 2020

Aclaración sobre la situación actual por la FALTA DE COTIZACIÓN AL PERSONAL INTERINO CON ANTERIORIDAD A 1990.

 En los últimos días se han producido en distintos ámbitos, algunas noticias con verdades a medias y novedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en relación con CLASES PASIVAS y que creemos preciso glosar para aclarar los términos en que se producen.

Examinemos este interesante asunto. No somos aquí quiénes para argumentar a favor de un Gobierno o en contra de un periódico o de otro sindicato. Cada cual elige la información que cree veraz. Pero sí queremos aclarar conceptos por los que los compañeros nos preguntan ante la avalancha informativa que malintencionadamente se introduce en nuestros móviles, en nuestros juzgados, en nuestros oídos. Vamos a desmontar falacias políticamente interesadas que deberían estar al margen de la opinión sindical, pues no aportan más que confusión.

Es cierto que existe una modificación en la Gestión de las prestaciones de Clases Pasivas. Es cierto que la gestión ha pasado a depender de la Seguridad Social (Real Decreto 2/2020, Real Decreto 139/2020 y Real Decreto 497/2020). Es cierto que en la Seguridad Social no existe personal que tenga un conocimiento exhaustivo del régimen de Clases Pasivas (porque, hasta ahora, en Hacienda eran otros funcionarios, algunos de ellos aún en Clases Pasivas quienes informaban y tramitaban los procedimientos).

Como aquí explicamos en su momento, es una mentira muy gorda decir que el régimen de clases pasivas ha cambiado por su mero cambio de gestión. Y se intenta asustar a los funcionarios con que viene el coco que les va a quitar su pensión o la va a rebajar. Lo cierto es que el régimen de prestaciones no ha cambiado una coma, porque no ha habido una nueva Ley. Y si hubiese un cambio en la interpretación, habrá que recurrirlo.

Veamos: se trata, en general, de asustar porque a los interinos anteriores al año 1990, parece que no se les va a reconocer un tiempo de períodos trabajados. Entre estos interinos, hay dos tipos de afectados; por un lado, quienes pasaron posteriormente a ser funcionarios (en oposiciones libres o en distintos procesos de estabilización) de justicia o de otra Adm. sujeta a Clases Pasivas y quienes no pasaron a funcionarios, siguiendo como interinos o encontraron otro puesto de trabajo.

Los que siguieron siendo interinos, tuvieron la oportunidad de regularizar sus cotizaciones en 1992, mediante el ingreso de la cotización correspondiente al trabajador, aportando la Administración la cotización correspondiente al empleador. Si aun así, estas personas no vieron reconocido (por no hacerlo en plazo o sencillamente, no hacerlo) su derecho al alta y la cotización en la Seguridad Social, lamentablemente se han visto obligados a judicializar ese derecho. En la mayor parte de los casos, se ha ganado. Pero al haber transcurrido decenios, regularizaciones, falta de cotización efectiva del funcionario interino…, en ejecución de Sentencia se decía que existía el derecho al alta, pero no se imponía a ninguna Administración (ni a Justicia ni a Seguridad Social) la cotización empresarial (prescrita).

Pese al Acuerdo logrado en este sentido con el Gobierno de Rajoy, publicados en BOE (Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia), apartado séptimo, sobre Cotizaciones de personal interino a la Seguridad Social, dicha necesaria regulación administrativa nunca fue elaborada por ese Gobierno. Pero entonces no dijo nada quien ahora desinforma.

La enmienda a los Presupuestos de ERC votada en el Congreso, también paradójicamente, pretende que el actual Gobierno (que incluye Justicia y Seguridad Social), de una vez por todas, establezca una partida de cotización empresarial para estas personas que necesitan ejecutar una sentencia firme. Y esperamos que esto sea el punto final.

Los interinos que sí pasaron a ser funcionarios, en general, vieron reconocidos sus servicios en base a la Ley 70/1978 de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en base a la cual, se aceptan para reconocer los servicios prestados en todas las Administraciones (por ejemplo, para reconocimiento de trienios).

Y, este grupo, que sí pasó a ser funcionario (antes de enero de 2011), en ningún momento ha sido obligado a demostrar que realizaron una COTIZACIÓN durante su tiempo de interinidad, básicamente porque el Régimen de Clases Pasivas no se basa en la cotización (que es un concepto laboral), sino en base a la pertenencia a un Cuerpo Administrativo. Es una barbaridad, si es que existe alguna persona que exija certificados de cotización, porque los funcionarios de carrera adscritos a Clases Pasivas NO COTIZAN, sino que hacen aportaciones no finalistas directamente a las arcas del Estado, por lo que las Prestaciones de Clases Pasivas no dependen de la cotización de cada mes, sino de la pertenencia a un Cuerpo Administrativa, y dicha pertenencia se demuestra con la hoja de servicios y con los trienios que se cobren.

Si existe un “documento” en el que Seguridad Social niega esos períodos (reconocidos para trienios, pero no cotizados), lo lógico es recurrirlo, no intentar decir que se está modificando el Régimen de Clases Pasivas.

Si se gana el recurso, ¿se habrá doblegado la voluntad del Gobierno de reformar Clases Pasivas? ¿No, será por la lógica de los actos propios, que la administración no puede, a efecto de trienios reconocer un tiempo de Servicios pero no reconocerlo a efecto de jubilación? Y, si no se gana el recurso, pues es que necesitan un equipo jurídico mejor como el de UGT. Pero les ayudamos, porque la Ley de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) habla de “servicios efectivos al estado” que (el funcionario) tuviera; no habla de bases de cotización.

En cuanto a la cantidad de gente afectada para pensar que se está modificando el régimen de Clases Pasivas. Los funcionarios de Justicia en todo el territorio español somos en la actualidad más de 50.000. Pero, considerar que un posible cambio de criterio afecta a 3.000 personas, habría que afinarlo: se trata de interinos (o meritorios) que estuvieron en justicia antes de 1990 (en particular, dos años); interinos que hayan pasado a ser funcionarios y que precisamente ahora se vayan a jubilar (no olvidemos que desde 1990 hasta 2020 distan 30 años) y se presume que todas las personas que formamos parte de Clases Pasivas y de Justicia, cumplimos esas dos condiciones (y recordamos que desde 2011 ningún nuevo funcionario, ni de justicia ni de otra administración entra en Clases Pasivas). Es una cifra puramente especulativa.

Además, los que nos quieren asustar, dicen que esos años de NO COTIZACIÓN (que en el mayor de los casos fue de 2 años) supondrán una reducción de su pensión del 30%. Incluso aceptando (aunque lo negamos) que exista esa laguna de períodos, una pérdida de dos años de cotización en clases pasivas, según la tabla que está en vigor desde la Ley 4/1990 pasa desde 35 años cotizados (dan derecho al 100% del Haber Regulador) a 33 años con un 92,69% del Haber Regulador. Es decir, un 7% de diferencia.

Perdón por la extensión, pero las aclaraciones lo precisaban. Así que, por favor, no nos quieran asustar… con falacias y medias verdades. Que no viene el lobo.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés

No hay comentarios:

Publicar un comentario