Se publica en el BOE de hoy la Orden JUS/1068/2020, de 5 de noviembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo
Igualmente la Orden JUS/1069/2020, de 5 de noviembre, del Ministerio de Justicia, por la que se otorga destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo.
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden/Resolución y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado comuniquen en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, (en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia) dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la LOPJ.
En caso de que los funcionarios
optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y
quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de Justicia, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse
desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de
hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario
proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades
Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse
dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la
situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese
automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del RD 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el párrafo tercero.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día inmediatamente anterior al que se produzca la toma de posesión del titular.
Comunidad Valenciana (BOE) (DOGV)
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