Nueve meses más tarde de la última Mesa Sectorial, en el día de hoy se ha celebrado la Mesa en la que se tenía que aprobar entre otras cuestiones la Instrucción de la Modalidad de Trabajo No Presencial.
Pocas han
sido las alegaciones que desde la Administración han sido recogidas en el nuevo
texto, ni siquiera aquellas que darían al mismo un aspecto más clarificador y
que ya fueron debatidas en la Mesa técnica del pasado viernes, tampoco aquellas
que UGT propuso se deberían recoger, no solo para salir del paso, sino para
adelantarnos a la evolución de la pandemia, ni otras en las que UGT
excepcionaba de poner los medios técnicos necesarios para desarrollar su
actividad, a personas que por motivos económicos o familiares no pudieran
acogerse a esta modalidad de trabajo por no disponer de las oportunas
herramientas informáticas. Se olvida la Administración que esta Instrucción es
para paliar la grave crisis sanitaria que atravesamos, reduciendo la
presencialidad en los Centros de trabajo y con ello evitar los contagios.
Cerrándose
en banda con los porcentajes (30-70) y discriminando a quien por motivos
económicos o familiares no dispone de los medios necesarios, no tiene visión de
futuro por una parte y pone a los pies de los caballos a parte de sus
trabajadores por otra. Se comporta como si estuviera ofreciendo un
"chollo" que hay que limitar lo más posible. Se olvida de que somos
funcionarios públicos en los que hay que confiar porque somos mayorcitos y
sabemos muy bien cuáles son nuestras obligaciones, y las cumplimos.
Seguidamente
os hacemos un resumen de algunas de
las modificaciones que han aceptado desde la Administración:
- Podréis estar incluidos en el Trabajo no presencial el 100% de la
plantilla de un órgano judicial, siempre que el 70% siempre se encuentre en el
Órgano Judicial (este mínimo no han accedido a rebajarlo), Tres días a la semana se teletrabajará y dos se trabajará presencialmente
y los 5 días de la semana podrá haber personal realizando Trabajo no presencial.
- Si se produce una denegación de Trabajo no presencial por parte del
Responsable funcional, esté deberá motivarla y será la Dirección General quien
resolverá.
- Para el caso de que
el Responsable Funcional, no solo denegase una solicitud, sino que ni siquiera
la cursase, La Dirección General
habilitará una dirección de Correo Electrónico donde dirigirse para
resolver esta y otras incidencias.
- El
horario durante la jornada de
Trabajo no presencial, será el de atención al público, respetando la
flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida el personal.
-
En la solicitud tan solo habrá que
incluir la localidad donde se realizará el Trabajo No presencial (no el
domicilio)
- El
personal que tenga a su cargo a menores
de 14 años o personas dependientes confinadas por ser contacto estrecho de
un positivo, podrán estar en esta modalidad mientras dure el confinamiento (sin
la restricción de los tres días). Por desgracia, siguen empeñados en no admitir
el permiso por deber inexcusable, para aquellos que no puedan o no quieran
realizar Trabajo no presencial.
- Los
días de Trabajo no presencial se comunicará esta situación mediante
la aplicación Cronos, en la que
se ha habilitado, dentro de Solicitud de permisos/Otros, una opción, denominada
“Teletrabajo”, que una vez validado computará la jornada laboral ordinaria a
efectos de cumplimiento horario.
- La
suspensión de la autorización para
realizar trabajo no presencial, deberá seros comunicada por escrito.
- El
plazo de preaviso para renunciar a
la modalidad de trabajo no presencial se reduce a 3 días
- Para
el personal que se encuentra realizando las prolongaciones de jornada establecidas
por el Ministerio (autorefuerzos), en
los Juzgados de lo Social y de lo Mercantil, Hemos pedido que
también puedan solicitar el teletrabajo, la Administración no nos dice que no,
pero han de ver cómo gestionar el exceso horario que llevan vinculado,
esperamos que lo gestionen muy rápidamente para no causar perjuicios a este
personal.
En otro
orden de cosas, se ha aprobado un incremento
en el CAT de los Tramitadores como consecuencia de la distribución de la
Masa salarial de este año 2020. El nuevo CAT mensual será de 545,73€, por tanto
un incremento de 11,26 €/mes (los que están en NOJ, lo verán en su complemento
específico). Pero y la fecha de cobro efectiva de esta subida salarial? No
saben, no contestan, aunque como orientación decir que el próximo diciembre se
pagara el acordado en 2018 y 2019.
Por lo
demás se ha aprobado una tercera plaza
en la U.A. de Castellón ¡Bienvenida sea la creación de Empleo público! Eso
si, de que la vayan a sacar a concurso no aseguran nada, que se cubrirá por
Comisión de Servicios desde luego, y que se vaya a ofertar públicamente
negativa total. Se la reservan para el cupo discrecional que la Administración
tiene de adjudicarla a "dedo".
Y con esto
y un bizcocho.....sin terminar el último punto del Orden del día " Ruegos
y Preguntas" han abandonado la conexión porque tenían prisa, dejando la
Mesa inconclusa.
Desde UGT
hemos solicitado se nos convoque a Mesa Sectorial para acabar este punto por la
irregularidad que supone esta forma de terminación de una Mesa Sectorial donde
se levanta acta de todo lo expuesto, y porque además es el turno en el cual se
clarifican muchas cuestiones a las que no tenemos respuestas desde hace meses,
como pueden ser, si nos van a pagar el
aumento del PAC de Carrera 2020 antes de que finalice este año, si prorrogarán
el disfrute de los días de asuntos particulares más allá del 31 de Enero, o
cuando nos vamos a sentar para NEGOCIAR UN DECRETO DE TELETRABAJO tal y como lo
están haciendo nuestros compañeros de Función Publica.………..
Seguiremos informando.
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