martes, 17 de noviembre de 2020

MESA SECTORIAL DE JUSTICIA. Trabajo No presencial, Reparto de la Masa Salarial del 2020 y por desgracia poco más.

 Nueve meses más tarde de la última Mesa Sectorial, en el día de hoy se ha celebrado la Mesa en la que se tenía que aprobar entre otras cuestiones la Instrucción de la Modalidad de Trabajo No Presencial.

Pocas han sido las alegaciones que desde la Administración han sido recogidas en el nuevo texto, ni siquiera aquellas que darían al mismo un aspecto más clarificador y que ya fueron debatidas en la Mesa técnica del pasado viernes, tampoco aquellas que UGT propuso se deberían recoger, no solo para salir del paso, sino para adelantarnos a la evolución de la pandemia, ni otras en las que UGT excepcionaba de poner los medios técnicos necesarios para desarrollar su actividad, a personas que por motivos económicos o familiares no pudieran acogerse a esta modalidad de trabajo por no disponer de las oportunas herramientas informáticas. Se olvida la Administración que esta Instrucción es para paliar la grave crisis sanitaria que atravesamos, reduciendo la presencialidad en los Centros de trabajo y con ello evitar los contagios.

Cerrándose en banda con los porcentajes (30-70) y discriminando a quien por motivos económicos o familiares no dispone de los medios necesarios, no tiene visión de futuro por una parte y pone a los pies de los caballos a parte de sus trabajadores por otra. Se comporta como si estuviera ofreciendo un "chollo" que hay que limitar lo más posible. Se olvida de que somos funcionarios públicos en los que hay que confiar porque somos mayorcitos y sabemos muy bien cuáles son nuestras obligaciones, y las cumplimos.

Seguidamente os hacemos un resumen de algunas de las modificaciones que han aceptado desde la Administración:

- Podréis estar incluidos en el Trabajo no presencial el 100% de la plantilla de un órgano judicial, siempre que el 70% siempre se encuentre en el Órgano Judicial (este mínimo no han accedido a rebajarlo),  Tres días a la semana  se teletrabajará y dos se trabajará presencialmente y los 5 días de la semana podrá haber personal realizando Trabajo no presencial.

- Si se produce una denegación de Trabajo no presencial por parte del Responsable funcional, esté deberá motivarla y será la Dirección General quien resolverá.

- Para el caso de que el Responsable Funcional, no solo denegase una solicitud, sino que ni siquiera la cursase, La Dirección General habilitará una dirección de Correo Electrónico donde dirigirse para resolver esta y otras incidencias.

- El horario durante la jornada de Trabajo no presencial, será el de atención al público, respetando la flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida el personal.

 

- En la solicitud tan solo habrá que incluir la localidad donde se realizará el Trabajo No presencial (no el domicilio)

 

- El personal que tenga a su cargo a menores de 14 años o personas dependientes confinadas por ser contacto estrecho de un positivo, podrán estar en esta modalidad mientras dure el confinamiento (sin la restricción de los tres días). Por desgracia, siguen empeñados en no admitir el permiso por deber inexcusable, para aquellos que no puedan o no quieran realizar Trabajo no presencial.

-    Los días de Trabajo no presencial se comunicará esta situación mediante la aplicación Cronos, en la que se ha habilitado, dentro de Solicitud de permisos/Otros, una opción, denominada “Teletrabajo”, que una vez validado computará la jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento horario.

- La suspensión de la autorización para realizar trabajo no presencial, deberá seros comunicada por escrito.

-  El plazo de preaviso para renunciar a la modalidad de trabajo no presencial se reduce a 3 días

-    Para el personal que se encuentra realizando las prolongaciones de jornada establecidas por el Ministerio (autorefuerzos), en los Juzgados de lo Social y de lo Mercantil, Hemos pedido que también puedan solicitar el teletrabajo, la Administración no nos dice que no, pero han de ver cómo gestionar el exceso horario que llevan vinculado, esperamos que lo gestionen muy rápidamente para no causar perjuicios a este personal.

En otro orden de cosas, se ha aprobado un incremento en el CAT de los Tramitadores como consecuencia de la distribución de la Masa salarial de este año 2020. El nuevo CAT mensual será de 545,73€, por tanto un incremento de 11,26 €/mes (los que están en NOJ, lo verán en su complemento específico). Pero y la fecha de cobro efectiva de esta subida salarial? No saben, no contestan, aunque como orientación decir que el próximo diciembre se pagara el acordado en 2018 y 2019.

Por lo demás se ha aprobado una tercera plaza en la U.A. de Castellón ¡Bienvenida sea la creación de Empleo público! Eso si, de que la vayan a sacar a concurso no aseguran nada, que se cubrirá por Comisión de Servicios desde luego, y que se vaya a ofertar públicamente negativa total. Se la reservan para el cupo discrecional que la Administración tiene de adjudicarla a "dedo".

Y con esto y un bizcocho.....sin terminar el último punto del Orden del día " Ruegos y Preguntas" han abandonado la conexión porque tenían prisa, dejando la Mesa inconclusa.

Desde UGT hemos solicitado se nos convoque a Mesa Sectorial para acabar este punto por la irregularidad que supone esta forma de terminación de una Mesa Sectorial donde se levanta acta de todo lo expuesto, y porque además es el turno en el cual se clarifican muchas cuestiones a las que no tenemos respuestas desde hace meses, como pueden ser, si nos van a pagar el aumento del PAC de Carrera 2020 antes de que finalice este año, si prorrogarán el disfrute de los días de asuntos particulares más allá del 31 de Enero, o cuando nos vamos a sentar para NEGOCIAR UN DECRETO DE TELETRABAJO tal y como lo están haciendo nuestros compañeros de Función Publica.………..

Seguiremos informando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario