El Gobierno propone la inclusión de un nuevo artículo en el EBEP (47 bis), en lo que regula con carácter general y básico la modalidad laboral del teletrabajo para el conjunto de empleados públicos (laborales, funcionarios, docentes y estatutarios) y administraciones públicas, establecimiento de un común denominador para su posterior concreción y desarrollo, previa negociación colectiva, en cada Mesa sectorial y Mesa general de cada Comunidad Autónoma.
Tras las negociaciones, es evidente que la propuesta inicial del Ministerio de PT y AAPP experimentó un avance significativo por la presión sindical, incluyéndose cuestiones de relevancia para la FeSP-UGT, que permiten avanzar #cara un Acuerdo, para que posteriormente sea tramitado como Proyecto de Ley, cuestiones relevantes como son:
-
Fomenta la negociación colectiva y el Diálogo Social, ha este respeto cabe recordar que prácticamente todas las modificaciones experimentadas con anterioridad por el EBEP (unas 15), no fueron negociadas, siendo impuestas de manera unilateral.
-
Supone un buen inicio para posteriores negociaciones en materias muy importantes (retribuciones , recuperación derechos, condiciones de trabajo...).
-
Regula el teletrabajo de forma estable, permanente y estructural, en el funcionamiento normal y habitual de las Administraciones, al margen de situaciones puntuales y coyunturales, como las ocasionadas por el COVID19.
-
Ofrece la necesaria seguridad jurídica y homogeneidad para su desarrollo en el conjunto de territorios y sectores. Abriendo la puerta para concretar una materia que genera muchas expectativas entre los empleados públicos, desde un común denominador para todos ellos.
-
Se muestra respetuoso con las competencias organizativas de las diversas Administraciones Públicas, vinculando su posterior desarrollo a la obligada negociación colectiva en cada mesa sectorial correspondiente, donde se detallarán las especificidades que se consideren oportunas, y Mesa generales de cada Comunidad Autónoma.
-
Garantizador, en todo momento, de la atención presencial y directa a la ciudadanía cuando sea precisa: el teletrabajo no sustituye, complementa.
-
Además de garantizar cuestiones básicas, como su carácter voluntario, reversible, prevención de riesgos laborales, equiparación de derechos individuales y colectivos con el trabajo presencial, avanza en cuestiones tan nuevas y vinculantes para todas las Administraciones, como:
-
Transparencia y objetividad en los criterios a seguir en su implantación y desarrollo.
-
Fomento de la desconexión digital, protección de datos, confidencialidad y derecho a la intimidad.
-
La puesta la disposición por las distintas Administraciones Públicas de los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, combinado con una formación previa en competencias digitales.
-
Protección del derecho a la igualdad de género y la corresponsabilidad.
-
Se garantiza la presencia sindical en su negociación y correcto desarrollo.
8. Extiende al personal laboral de las Administraciones Públicas la aplicación de los contenidos del Acuerdo, a pesar que la materia de jornada regulada en el EBEP lo es solo para el personal funcionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario