viernes, 18 de septiembre de 2020

TELETRABAJO: PROPUESTA DEL GOBIERNO CENTRAL COMO NORMA BÁSICA, CON UN NUEVO ARTÍCULO EN El EBEP, ADECUADO, GARANTISTA Y POSIBILISTA PARA UNA POSTERIOR NEGOCIACIÓN EN CADA MESA GENERAL Y SECTORIAL

 El Gobierno propone la inclusión de un nuevo artículo en el EBEP (47 bis), en lo que regula con carácter general y básico la modalidad laboral del teletrabajo para el conjunto de empleados públicos (laborales, funcionarios, docentes y estatutarios) y administraciones públicas, establecimiento de un común denominador para su posterior concreción y desarrollo, previa negociación colectiva, en cada Mesa sectorial y Mesa general de cada Comunidad Autónoma.

VER POSTURA DE UGT. 

Tras las negociaciones, es evidente que la propuesta inicial del Ministerio de PT y AAPP experimentó un avance significativo por la presión sindical, incluyéndose cuestiones de relevancia para la FeSP-UGT, que permiten avanzar #cara un Acuerdo, para que posteriormente sea tramitado como Proyecto de Ley, cuestiones relevantes como son:

  1. Fomenta la negociación colectiva y el Diálogo Social, ha este respeto cabe recordar que prácticamente todas las modificaciones experimentadas con anterioridad por el EBEP (unas 15), no fueron negociadas, siendo impuestas de manera unilateral.

  2. Supone un buen inicio para posteriores negociaciones en materias muy importantes (retribuciones , recuperación derechos, condiciones de trabajo...).

  3. Regula el teletrabajo de forma estable, permanente y estructural, en el funcionamiento normal y habitual de las Administraciones, al margen de situaciones puntuales y coyunturales, como las ocasionadas por el COVID19.

  4. Ofrece la necesaria seguridad jurídica y homogeneidad para su desarrollo en el conjunto de territorios y sectores. Abriendo la puerta para concretar una materia que genera muchas expectativas entre los empleados públicos, desde un común denominador para todos ellos.

  5. Se muestra respetuoso con las competencias organizativas de las diversas Administraciones Públicas, vinculando su posterior desarrollo a la obligada negociación colectiva en cada mesa sectorial correspondiente, donde se detallarán las especificidades que se consideren oportunas, y Mesa generales de cada Comunidad Autónoma.

  6. Garantizador, en todo momento, de la atención presencial y directa a la ciudadanía cuando sea precisa: el teletrabajo no sustituye, complementa.

  7. Además de garantizar cuestiones básicas, como su carácter voluntario, reversible, prevención de riesgos laborales, equiparación de derechos individuales y colectivos con el trabajo presencial, avanza en cuestiones tan nuevas y vinculantes para todas las Administraciones, como:

    1. Transparencia y objetividad en los criterios a seguir en su implantación y desarrollo.

    2. Fomento de la desconexión digital, protección de datos, confidencialidad y derecho a la intimidad.

    3. La puesta la disposición por las distintas Administraciones Públicas de los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, combinado con una formación previa en competencias digitales.

    4. Protección del derecho a la igualdad de género y la corresponsabilidad.

    5. Se garantiza la presencia sindical en su negociación y correcto desarrollo.

    8. Extiende al personal laboral de las Administraciones Públicas la aplicación de los contenidos del Acuerdo, a pesar que la materia de jornada regulada en el EBEP lo es solo para el personal funcionario.

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