lunes, 21 de septiembre de 2020

SIN HABERSE NEGOCIADO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Se ha publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas frente covid-19

La Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha quedado aprobada una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado. ENLACE AL BOE.

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Proyecto de Ley de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en la Administración de Justicia, procedente del R.D. 16/2020, el cual fue impuesto por el Ministro sin ninguna negociación con las organizaciones sindicales toda vez que no admitió ninguna de las alegaciones formuladas y que atentaba gravemente a nuestras condiciones laborales.

La norma aprobada afecta notablemente a los funcionarios de justicia, entre otras cosas, en lo recogido en su capítulo III sobre medidas organizativas, pues dispone el art. 21 una movilidad que puede ser forzosa para los funcionarios entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional.  Señala el art. 21 que "hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los LAJ's y demás funcionarios de al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado". Llama la atención que dicha presunta sustitución entre funcionarios se haga entre los radicados en un mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional, primando para su asignación a los LAJ's y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones. La redacción de la norma deja mucho que desear, pues de un modo hábil se pretende forzar voluntariamente al personal funcionario, sin contemplar aquellos supuestos en el que nadie se presente como voluntario. Sin embargo, vemos cómo el legislador sí que ha tenido en consideración al colectivo formado por jueces, magistrados y fiscales, quienes podrán realizar los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas preferentemente mediante presencia telemática (véase el art. 14), ninguneando de nuevo y apartando de toda consideración normativa al personal de la Administración de Justicia.

También afecta en el artículo 22 con la Jornada laboral, que establece para LAJ y Cuerpos Generales turnos de mañana y tarde, siendo el Ministerio y las CCAA con competencias quienes puedan establecer la distribución de la jornada y horario, prorrogando  las competencias a los Letrados Coordinadores en relación con los funcionarios de justicia.

Estas modificaciones se ven agravadas por lo recogido en la disposición transitoria 2ª, que establece la prolongación de estas medidas más allá del 20 de junio de 2021.

 Disposición transitoria 2ª:

Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

En relación con la salud y la conciliación de la vida personal y laboral, nos llama la atención que de la norma aprobada  SE HA EXCLUIDO TODA REFERENCIA AL TELETRABAJO, a pesar de haber sido ésta una de las medidas  más eficaces, en los momentos más duros del confinamiento, para evitar el frenazo de la actividad en la Administración en General y de la Justicia en particular.

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