domingo, 21 de junio de 2020

REGULACIÓN DE LA FASE 3 DE DESESCALADA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


La Dirección General nos ha dado traslado de la Resolución de 21 de junio de 2020, por la que se regula, en el ámbito de la administración de justicia de la comunitat valenciana, la fase 3 de desescalada. VER RESOLUCIÓN
Seguidamente os hacemos un resumen de dicha resolución que contiene los siguientes apartados:

Jornada de trabajo y horario de trabajo
La jornada de trabajo se desarrollará de forma presencial, debiendo acudir a los centros de trabajo el 100% del personal que preste servicios en cada uno de ellos, siempre y cuando sea posible garantizar en la sede judicial la distancia de seguridad de 1,5 m. y con el horario habitual aplicable con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Cuando por razones de limitación de aforo no fuera posible la presencia del 100% del personal, se establecerán turnos de mañana y tarde En estos casos el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
El personal al servicio de la administración de justicia deberá realizar el fichaje de entrada y salida a través de la aplicación CRONOS.

Establecimiento turnos de tarde
1ª- La competencia para establecerlos es de  la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. La adopción de esta medida se llevará a cabo solo atendiendo criterios sanitarios. (Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad.)
2ª- En ningún caso el personal en turno de tarde podrá superar el 30% de la plantilla del órgano u oficina correspondiente.
3ª- La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
Cuando existan una pluralidad de funcionarios interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que hubiesen tenido reconocido un permiso por deber inexcusable con anterioridad al 21 de junio de 2020.
4ª- Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
En el anexo I de la presente resolución se enumeran los en los que se establecen turnos de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. VER ANEXO

Medidas de compensación horaria por la celebración de vistas o comparecencias en horario de tarde.
El personal de Cuerpo de Auxilio Judicial que voluntariamente intervenga en la celebración de vistas o comparecencias señaladas en horario de tarde, en aquellos órganos judiciales que no tengan establecido este turno, realizarán el horario del turno de tarde y estarán exentos de la prestación del servicio en el horario ordinario en que se lleve a cabo la actuación judicial y si se excediese de las  4 horas 30 minutos tendrá derecho a una compensación horaria de dos horas o parte proporcional correspondiente por cada hora que exceda de la jornada en turno de tarde.

Trabajadores de especial sensibilidad.
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
El personal que tenga reconocida la exención por especial sensibilidad, y mientras no se revalúen las nuevas condiciones laborales por el Servicio de INVASSAT, siempre y cuando no se encuentre en situación IT, podrá desempeñar sus funciones en la modalidad de trabajo remoto cuyos criterios se determinan en el apartado séptimo de la presente resolución.

Permisos por razón de deber inexcusable
Los permisos por deber inexcusable reconocidos al personal que tengan hijos menores de 14 años u otras personas dependientes a su cargo quedan automáticamente extinguidos en fecha 21 de junio de 2020.

Realización de funciones mediante la modalidad no presencial. (TELETRABAJO. No entendemos porque se empeñan en cambiarle el nombre, como si se avergonzasen de lo que ha supuesto.)

Objeto y ámbito de aplicación.
El trabajo remoto es una modalidad no presencial de trabajo que podrá solicitar, de forma voluntaria, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, siempre que lo autorice la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso concreto, previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad. Os recomendamos que todo el personal que desee realizarlo, lo solicite inmediatamente a su Responsable Funcional.

Porcentaje máximo de personal funcionario
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en esta modalidad más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de trabajo remoto que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

Preferencia para su solicitud
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que hubieran disfrutado hasta la fecha del permiso concedido por deber inexcusable.

Horario y jornada laboral
Los servicios en la modalidad de trabajo remoto se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso, el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica de 09:00 a 14:30 horas.

Seguimiento y control del trabajo desarrollado.
Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de trabajo remoto.

Obligación de confidencialidad y sigilo.
La persona que realice la modalidad de trabajo remoto deberá cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con la obligación de confidencialidad y sigilo sobre toda la documentación e información, que por razón de su trabajo pueda manejar, dentro del entorno familiar o de terceras personas ajenas a su desempeño laboral, recordando la imposibilidad de traslado de expedientes judiciales fuera de las Sedes judiciales.

Medios técnicos.
Será necesario que la persona que solicite teletrabajo disponga de equipo informático propio y conexión a internet. Los requisitos técnicos de los mismos se especifican en la intranet de justicia.

Desarrollo posterior
Previo estudio y negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana, se elaborarán instrucciones en las que se detallará todos los aspectos de la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

Vacaciones y permisos
El régimen aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia para el disfrute de las vacaciones y asuntos particulares será el previsto en la Instrucción de fecha 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Justicia por el que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Derogación
Quedan derogadas las anteriores resoluciones que contravengan la presente.

Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el 21 de junio de 2020.

No hay comentarios:

Publicar un comentario