Publicado en el BOE, 6 de junio, la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19; hasta alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro
de destino.
Para su implantación se atenderán a los siguientes criterios:
Para su implantación se atenderán a los siguientes criterios:
- Se activa la Fase 3 con efectos desde el 9 de junio de 2020.
- Todos los funcionarios que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020, quedando restringida a los casos debidamente acreditados y justificados.
- Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
- Establecimiento de turno de tardes:
- Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en la Fase II (el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
- En cada una de las sedes, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde en esa sede concreta.
- NO podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
- Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
- Realización de funciones mediante TELETRABAJO:
- Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
- Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
- Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
- Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
- No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial.
- Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
- Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, (excepto los los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable) deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.
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