Se ha publicado en el BOE, la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plande Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
De conformidad con lo establecido en el anexo II dela Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema deSeguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justiciaante el COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de
2020.
«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos
que la autoridad sanitaria determine.»
«2. Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de
las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial
emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por
coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a
todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de
aislamiento lo necesiten.»
Criterios de aplicación de la Fase 2:
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que
atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla
efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de
gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y
administrativa y los de auxilio judicial.
2. Establecimiento de turno de tardes. Se
establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a
cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de
seguridad.
En los centros de destino en los que no se establezca
turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada
horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la
declaración del estado de alarma.
3. Los responsables funcionales de los órganos o servicios
podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al
indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea
incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los
espacios.
4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal
que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por
efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención
en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de los turnos
presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber
inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los
turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará
a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas
mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para
realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar
su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial,
o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los
funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo
participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para
completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
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