jueves, 14 de mayo de 2020

EL TELETRABAJO HA VENIDO PARA QUEDARSE: UNA APUESTA DE UGT- JUSTICIA


Desde su publicación en 2016, el Decreto del Consell que regula el teletrabajo (http://www.dogv.gva.es/datos/2016/07/14/pdf/2016_5534.pdf, este método no ha tenido aplicación práctica en las condiciones de los empleados públicos ni ha tenido ninguna regulación especial en el ámbito de la Justicia.


No es, hasta que ha sido necesario hacer efectiva una modalidad no presencial, para seguir prestando el servicio público y evitar contagios, acudiendo en persona a las oficinas, en que se ha implementado un sistema para ello. Puesto en marcha, el teletrabajo demuestra ser útil no sólo para ser eficaz como método de prestar servicios, sino para otros factores como la conciliación, la salud pública, etc.

 Ante el posible y anunciado rebrote en los meses de invierno, tenemos la posibilidad de adelantarnos y por  ello, desde UGT-JUSTICIA-PV, SOLICITAMOS   una orden de desarrollo del Decreto de teletrabajo, dirigido y adaptado específicamente al ámbito de Justicia y  cómo llevarlo a cabo: medios materiales y tecnológicos, régimen horario, etc.

Dicho Decreto debe estar regido por las siguientes premisas: 

            I.-  Principio general: Priorización de otras formas de trabajo no presencial incluido el teletrabajo.

            II.- Planificación de tareas organizativas, redistribuyendo al personal en sistemas de turnos presenciales y/o teletrabajo.

            III.- Teletrabajo como medida para garantizar la seguridad del personal, especialmente sensible ante el COVID-19, y para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

            IV.- Respecto a la incorporación progresiva y el teletrabajo cada Plan de Contingencia elaborado por las Conselleria de Justicia, ha de incluir la planificación pormenorizada de reincorporación progresiva y gradual del personal.

            V.- Para cursos y actividades de formación, viajes de trabajo, o reuniones de todo tipo, se priorizan los medios telemáticos, como audioconferencia o videoconferencia.

            VI.- El personal sensible al riesgo por COVID-19, sólo se incorporará presencialmente cuando se haya llegado a la Fase 4 (fase final, nueva normalidad) y siempre que el Servicio de Prevención lo informe favorablemente; debiendo realizar teletrabajo en la medida de lo posible, antes y después de su incorporación presencial.

            VII.- El personal con necesidades de conciliación, podrá incorporarse en último lugar cuando se le autorice, debiendo habilitarse los medios para que presten servicios mediante teletrabajo.


            VIII.- Gestión del suministro de los recursos materiales por parte de la administración.

UGT fuimos los precursores de la Carrera Profesional en Justicia, y LO VAMOS A SER CON EL  TELETRABAJO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario