Desde
su publicación en 2016, el Decreto del Consell que regula el teletrabajo (http://www.dogv.gva.es/datos/2016/07/14/pdf/2016_5534.pdf, este método no ha tenido aplicación práctica en las
condiciones de los empleados públicos ni ha tenido ninguna regulación especial
en el ámbito de la Justicia.
No
es, hasta que ha sido necesario hacer efectiva una modalidad no presencial,
para seguir prestando el servicio público y evitar contagios, acudiendo en
persona a las oficinas, en que se ha implementado un sistema para ello. Puesto
en marcha, el teletrabajo demuestra ser útil no sólo para ser eficaz como
método de prestar servicios, sino para otros factores como la conciliación, la
salud pública, etc.
Ante el posible y anunciado rebrote en los meses
de invierno, tenemos la posibilidad de adelantarnos y por ello, desde UGT-JUSTICIA-PV, SOLICITAMOS
una orden de desarrollo del Decreto de teletrabajo, dirigido y adaptado
específicamente al ámbito de Justicia y cómo llevarlo a cabo: medios materiales y
tecnológicos, régimen horario, etc.
Dicho Decreto debe
estar regido por las siguientes premisas:
I.-
Principio general: Priorización de otras
formas de trabajo no presencial incluido el teletrabajo.
II.-
Planificación de tareas organizativas, redistribuyendo al personal en sistemas
de turnos presenciales y/o teletrabajo.
III.-
Teletrabajo como medida para garantizar la seguridad del personal,
especialmente sensible ante el COVID-19, y para la conciliación de la vida
personal, laboral y familiar.
IV.- Respecto a la incorporación
progresiva y el teletrabajo cada Plan de Contingencia elaborado por las Conselleria
de Justicia, ha de incluir la planificación pormenorizada de reincorporación
progresiva y gradual del personal.
V.- Para cursos y actividades de
formación, viajes de trabajo, o reuniones de todo tipo, se priorizan los medios
telemáticos, como audioconferencia o videoconferencia.
VI.-
El personal sensible al riesgo por COVID-19, sólo se incorporará
presencialmente cuando se haya llegado a la Fase 4 (fase final, nueva
normalidad) y siempre que el Servicio de Prevención lo informe favorablemente;
debiendo realizar teletrabajo en la medida de lo posible, antes y después de su
incorporación presencial.
VII.- El personal con necesidades de
conciliación, podrá incorporarse en último lugar cuando se le autorice,
debiendo habilitarse los medios para que presten servicios mediante
teletrabajo.
VIII.- Gestión del
suministro de los recursos materiales por parte de la administración.
UGT fuimos los precursores de la Carrera Profesional en Justicia, y LO VAMOS A SER CON EL TELETRABAJO.
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