A punto de finalizar la primera jornada de
la Fase II en la Comunidad Valenciana, los empleados públicos de la
Administración de Justicia seguimos sin conocer en que situación nos
encontramos. Ayer, a punto de finalizar el día por la Administración se nos dio
traslado a los Sindicatos de una Resolución para pasar a esta Fase II así como
de un listado de los órganos judiciales que supuestamente deberían realizar
turnos de mañana o tarde, ambos plagados de errores y así se lo hicimos ver, no
obstante, ante la manifestación de que hoy se corregiría, y con la finalidad de
manteneros informados, difundimos la información.
Durante la mañana de hoy no solo no se ha
clarificado la situación, mas bien todo lo contrario, La Administración no ha
corregido la Instrucción y, parece que sigue rectificando el famoso listado,
pero si eso fuese poco, por parte de algunos LAJ, se han dado instrucciones
contradiciendo dicha instrucción, así como la dictada por el Ministerio de
Justicia y deciden "que no se pasa a Fase II y que solo se incorporen al
trabajo el 30%, generando un inquietud e inseguridad que para nada se merece el
personal de esta Administración, Esta situación no se habria producido si
la Administración no hubiese hecho oídos sordos a lo que desde UGT ya les
advertimos el pasado 18 de mayo (VER NOTICIA).
En vista de lo ocurrido, las
Organizaciones Sindicales hemos dirigido un escrito a la Conselleria de
Justicia en los siguientes términos:
En relación a la Resolución de 26 de
mayo de 2020, de esa Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada
para la Administración de Justicia ante el COVID-19 en el territorio de la
Comunitat Valenciana, queremos trasladarle nuestro malestar por la caótica situación
provocada ayer.
En primer lugar, no es aceptable que se
adopten decisiones de este tipo con tan pocas horas de antelación. Estamos ante
una situación de emergencia, pero ya se sabía desde hace semanas que el inicio
de la fase dos estaba previsto para hoy y es totalmente inadmisible que todo el
personal de justicia desconociese a la hora de cenar cual era su turno de
trabajo y su horario el día siguiente.
Asimismo, en la indicada resolución no se
hace mención expresa a uno de los puntos más importantes, cuya responsabilidad
exclusiva corresponde a esa Consellería. Nos referimos a cuales son los órganos
o servicios judiciales que necesitarán organizar turnos de tardes por no
cumplir con las distancias de seguridad preceptivas. En su resolución ni se mencionan
dichos órganos ni se hace ninguna referencia a los anexos que nos fueron
remitidos por whatsapp, lo que provoca una grave inseguridad jurídica
totalmente inaceptable en una situación como la presente.
Por todo ello,
PRIMERO: Exigimos que se incluyan en la indicada resolución
los indicados anexos, así como un pronunciamiento expreso en relación a lo que
significan, ya que los mismos únicamente contienen una relación de órganos
judiciales, sin hacer ninguna mención a si los mismos cumplen la medidas de
seguridad o todo lo contrario.
SEGUNDO: Asimismo reclamamos que en lo sucesivo se actúe con un
margen mínimo de previsión para evitar situaciones tan lamentables como la
actual. Aún estando en una situación de crisis y siendo conscientes de que los
tiempos son escasos, hay muchas medidas que se pueden tomar para evitar nuevas
situaciones de caos jurídico como la actual y seguirán contando para ello con
nuestra máxima colaboración como hasta ahora, si bien con unos límites
razonables que nos eviten situaciones como la presente.
TERCERO: Corresponde a esa Consellería la publicación y
difusión de sus propias resoluciones. Por lo tanto, en lo sucesivo, si desean
que puedan ser conocidas por el personal antes de su fecha de entrada en vigor,
deberán proceder a su publicación en la Intranet con la suficiente antelación y
con la debida concreción, ya que es totalmente inaceptable que se nos pretenda
utilizar como medio de difusión, máxime si tenemos en cuenta la excesiva
premura y falta de precisión sufridas en la presente ocasión.
Todo ello al margen del legítimo derecho
que tenemos las centrales sindicales de seguir siendo informadas previamente de
cualquier nueva disposición o acuerdo que afecte a las condiciones laborales
del personal de justicia en esta Comunidad.
CUARTO: Por último, en relación a los permisos por deber
inexcusable por hijos menores o por mayores dependientes, solicitamos que en la
resolución se incluya ya mención de hijos hasta 14 años, conforme a lo
establecido en la orden ministerial, y asimismo se indique expresamente que
quienes lo tienen ya concedido no necesitan realizar una nueva solicitud, por
tener ya acreditados y concedidos dichos permisos.
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