La Dirección General de Justicia nos termina de remitir La Resolución que llevamos tanto tiempo esperando, aunque no cumple con las reclamaciones que desde las centrales sindicales habíamos manifestado, con esta modificación se mejora sustancialmente la anterior al flexibilizar las posibilidades del personal que integrará los servicios esenciales. VER LA MODIFICACIÓN
VER LA RESOLUCIÓN INICIAL
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Esta resolución efectúa unas modificaciones respecto a algunos servicios mínimos, faculta al responsable a acordar el cierre del órgano judicial, así como a establecer turnos de disponibilidad en lugar de turnos de presencia.
También resuelve las dudas sobre que supuestos pueden solicitar dispensa de asistir al puesto bien por ser grupo de riesgo, bien por tener familiar dependiente a cargo, así como el trámite a seguir y el impreso a utilizar.
Lo que no dice esta modificación cuales son los grupos de riesgo, por lo que a entender de UGT deben considerarse los establecidos por el Ministerio de Sanidad, a saber: los mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de precaución. ACCEDER A LA PÁGINA DE SANIDAD
Lo que no dice esta modificación cuales son los grupos de riesgo, por lo que a entender de UGT deben considerarse los establecidos por el Ministerio de Sanidad, a saber: los mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de precaución. ACCEDER A LA PÁGINA DE SANIDAD
Por último también deja sin efecto los permisos, y vacaciones concedidas.
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