El Ministerio de Justicia nos ha remitido Instrucción de la Secretaria General relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones que literalmente dice:
INSTRUCCIÓN 1/2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y
CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO
La declaración de estado de alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, como respuesta a la pandemia internacional declarada por la
Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo como consecuencia de
la incidencia del COVID-19 en la población, ha supuesto la limitación de la
actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados
por cada una de ellas.
Por Resolución de 14 de marzo del Secretario de Estado de Justicia, se
establecieron los servicios esenciales que en todo caso debía proporcionar
la Administración de Justicia, entre los que se incluye “cualquier
actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios
irreparables”.
Las medidas de contención adoptadas en el citado Real Decreto, entre ellas
el cierre de numerosos establecimientos, públicos y privados, y las
restricciones a la movilidad de los ciudadanos, van a dificultar o impedir
durante el periodo de alarma el normal desempeño de prestaciones
laborales y empresariales, y por tanto la percepción de retribuciones o la
disposición de efectivo para afrontar la situación.
Además de estas situaciones excepcionales, con carácter ordinario las
cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales son
receptoras de cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de
necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones
de alimentos.
La importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan
recibirlas con regularidad, en particular en los citados casos de pensiones de
alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a
trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas
bajas, entre otros, hace imprescindible que no se queden retenidas en las
cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma, y los
Letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se
encuentren realizando presencialmente sus funciones, pueden acceder con normalidad
a la aplicación de gestión de la cuenta.
Además, para agilizar la recepción de los pagos y evitar el desplazamiento
de particulares y profesionales a las sedes judiciales para recibir los
mandamientos de devolución, debe darse preferencia al pago directo por
transferencia en cuenta corriente.
Es por ello que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 463 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 21 del Real Decreto
1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer
criterios uniformes y coordinados de actuación de los Letrados de la
Administración de Justicia, con fundamento en los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica, vertebradores de este Cuerpo Superior Jurídico,
DISPONGO
Primero. Pagos de los
depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones
judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la
consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del
estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las
cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la
cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de
devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado
esa información y el interesado o su representante no la faciliten a
requerimiento del Letrado.
Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o desde
sus domicilios, a través
del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es)
o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del
Ministerio de Justicia.
Cuando de los datos obrantes en la aplicación no pueda identificarse el
beneficiario y no exista acceso inmediato a los datos del expediente,
procurará su identificación a la mayor brevedad.
Cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un Letrado
de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de licencia
por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el
Secretario Coordinador Provincial autorizará los accesos al sustituto
ordinario.
Segundo. Difusión de
los medios de pago por transferencia directa.
Los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los
Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de
aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las
cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor
agilidad con transferencias directas.
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