En la Web de MUGEJU además
de dar información
general del Ministerio de Sanidad sobre Coronavirus, también se han producido
varias novedades en los trámites que realizamos con la Mutualidad General
Judicial en los últimos días, en particular en relación con la pandemia; en la
entrada Medidas
Especiales adoptadas en Relación al Estado de Alarma:
Recordamos que en la Orden SND/266/2020 de 19 de marzo ya supuso una nueva Nota
Informativa, donde se indica que los Visados de recetas han
sido temporalmente suprimidos, de modo que los mutualistas pueden acudir
directamente a la Farmacia adquirir los medicamentos que precisen, sin requerir
autorización previa. Si existe desembolso, recomendamos guardar el
justificante de pago para posteriores reembolsos, en su caso.
Se incluyen, entre otros,
en esta exención de visado los absorbentes para incontinencia de orina,
determinadas sondas, productos dietéticos de nutrición enteral, tratamientos
dietoterápicos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud, así como los medicamentos antitabaco.
Además, se prorrogan Convenios
con Centros Hospitalarios que dispensan medicamentos sin
cupón-precinto, Convenios que vencían en marzo, abril y mayo de 2020, durante
un año más desde su actual vencimiento y, así que podremos seguir utilizando
sus servicios. MUGEJU ya ha enviado a los Hospitales afectados nuevas
autorizaciones.
En cuanto a la Hormona
del Crecimiento, por decisión del 19 de marzo de 2020 del Ministerio de
Sanidad, se acuerda que aquellos tratamientos ya aprobados y cuyo seguimiento
anual deba producirse en marzo o meses posteriores, tendrán un plazo de validez
adicional de tres meses.
También se nos informa de cómo
actuar en caso de infección o sospecha de un Mutualista por Coronavirus
y cuándo pedir parte de baja:
Cuando un mutualista deba
permanecer en su domicilio por sospecha de estar infectado con
coronavirus, deberá llamar a los teléfonos
dictados por cada CC.AA para información sobre COVID-19.
Si el mutualista debe
pasar a Incapacidad Temporal (estar de baja) ya sea por ser caso
positivo confirmado o por ser sospechoso de ello (preventivo), la baja nos
la dará el médico según el régimen sanitario que tengamos; los mutualistas
de entidad aseguradora irán al médico de nuestra entidad y los
mutualistas de sanidad pública irán al médico del sistema publico
IMPORTANTE:
en todo caso, para evitar desplazarse al médico (público o privado), los
partes de baja se podrán solicitar con posterioridad. Lo que sí deberemos
hacer es comunicar al órgano de personal del Ministerio o CC.AA. (y a nuestro
superior jerárquico). Los códigos que se usarán en estos partes son los
indicados por el Ministerio de Sanidad:
·
Si se usa la CIE 10 ES (parte de baja): el
código por Contacto o exposición Z20.828 y caso de infección por coronavirus
B34.2
·
Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o
exposición V01.79 y en caso de infección por coronavirus 079.82
Además de lo anterior y como
ya informamos hace unos días, debido a la Orden arriba citada, y para minimizar
la posibilidad de contagios, se comunica
que el Horario de atención será exclusivamente de 09:00 a 14:00 horas y
habrá atención únicamente de una persona.
Y ello, en coordinación
con la ya desfasada (en cuanto al horario) Nota
informativa que sigue vigente en lo relativo a poder solicitar
Talonarios de recetas a través de la Sede Electrónica de la Mutualidad o
por teléfono (915860300).
Esperamos que esta
información sea de vuestro interés
No hay comentarios:
Publicar un comentario