jueves, 26 de marzo de 2020

COMPENDIO NORMAS MUGEJU POR EL COVID-19


En la Web de MUGEJU además de dar información general del Ministerio de Sanidad sobre Coronavirus, también se han producido varias novedades en los trámites que realizamos con la Mutualidad General Judicial en los últimos días, en particular en relación con la pandemia; en la entrada Medidas Especiales adoptadas en Relación al Estado de Alarma:

Recordamos que en la Orden SND/266/2020 de 19 de marzo ya supuso una nueva Nota Informativa, donde se indica que los Visados de recetas han sido temporalmente suprimidos, de modo que los mutualistas pueden acudir directamente a la Farmacia adquirir los medicamentos que precisen, sin requerir autorización previa. Si existe desembolso, recomendamos guardar el justificante de pago para posteriores reembolsos, en su caso.

Se incluyen, entre otros, en esta exención de visado los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas, productos dietéticos de nutrición enteral, tratamientos dietoterápicos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como los medicamentos antitabaco.

Además, se prorrogan Convenios con Centros Hospitalarios que dispensan medicamentos sin cupón-precinto, Convenios que vencían en marzo, abril y mayo de 2020, durante un año más desde su actual vencimiento y, así que podremos seguir utilizando sus servicios. MUGEJU ya ha enviado a los Hospitales afectados nuevas autorizaciones.

En cuanto a la Hormona del Crecimiento, por decisión del 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad, se acuerda que aquellos tratamientos ya aprobados y cuyo seguimiento anual deba producirse en marzo o meses posteriores, tendrán un plazo de validez adicional de tres meses.

También se nos informa de cómo actuar en caso de infección o sospecha de un Mutualista por Coronavirus y cuándo pedir parte de baja:

Cuando un mutualista deba permanecer en su domicilio por sospecha de estar infectado con coronavirus, deberá llamar a los teléfonos dictados por cada CC.AA para información sobre COVID-19.

Si el mutualista debe pasar a Incapacidad Temporal (estar de baja) ya sea por ser caso positivo confirmado o por ser sospechoso de ello (preventivo), la baja nos la dará el médico según el régimen sanitario que tengamos; los mutualistas de entidad aseguradora irán al médico de nuestra entidad y los mutualistas de sanidad pública irán al médico del sistema publico

IMPORTANTE: en todo caso, para evitar desplazarse al médico (público o privado), los partes de baja se podrán solicitar con posterioridad. Lo que sí deberemos hacer es comunicar al órgano de personal del Ministerio o CC.AA. (y a nuestro superior jerárquico). Los códigos que se usarán en estos partes son los indicados por el Ministerio de Sanidad:

·         Si se usa la CIE 10 ES (parte de baja): el código por Contacto o exposición Z20.828 y caso de infección por coronavirus B34.2

·         Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79 y en caso de infección por coronavirus 079.82

Además de lo anterior y como ya informamos hace unos días, debido a la Orden arriba citada, y para minimizar la posibilidad de contagios, se comunica que el Horario de atención será exclusivamente de 09:00 a 14:00 horas y habrá atención únicamente de una persona.

Y ello, en coordinación con la ya desfasada (en cuanto al horario) Nota informativa que sigue vigente en lo relativo a poder solicitar Talonarios de recetas a través de la Sede Electrónica de la Mutualidad o por teléfono (915860300).

Esperamos que esta información sea de vuestro interés

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