Los días de 2017 y 2018 (tres por cada año) se podrán
disfrutar del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de este año.
- Los tres días del 2017 podrán disfrutarse de forma consecutiva o
independiente entre si.
- Los tres días del 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o
independiente entre si.
- Los días de 2017 no podrán acumularse con los de 2018, ni ambos con los
de 2019, ni con los que correspondan a los días de vacaciones anuales
retribuidas de disfrute acumulado o independiente.
Respecto a la situación del personal interino, nuevamente el
Ministerio se llena de.....
Gloria,ya que entre otras perlas interpreta que todo aquel que no estuviera nombrado en el momento de entrada en vigor de la reforma de la LOPJ no generará el derecho de recuperación a disfrutar los días de asuntos particulares correspondientes a 2017 y 2018. Desde UGT hemos pedido a la Dirección General de Justicia que no aplique esta parte de la instrucción ya que la consideramos totalmente injusta y discriminatoria, motivo por el cual hemos dado traslado de la misma a nuestros servicios jurídicos con el fin de adoptar las medidas necesarias, en caso de ser aplicada.
VER INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO.
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