lunes, 13 de junio de 2022

INFORMACIÓN AUXILIO JUDICIAL DE NUEVO INGRESO

Son muchas las novedades que sufrirá el personal que acceda a la Administración de Justicia tras los procesos selectivos. Ante la publicación en el BOE y DOGV del 9/06/2022 que determina los plazos de toma de posesión para el Cuerpo de Auxilio Judicial (ver enlace a la Web del Ministerio, o a UGT Justicia Valencia), explicamos algunos asuntos prácticos para los y las nuevos/as titulares:

I.- SEGURIDAD SOCIAL, NO CLASES PASIVAS

II.- NÓMINAS

III.- MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

IV.- CLAVES Y CONTRASEÑAS

V.- CURSO DE FORMACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

I.- SEGURIDAD SOCIAL, NO CLASES PASIVAS

Desde 1 de enero de 2011, ningún nuevo personal se incluye en el Régimen de Clases Pasivas; todo nuevo personal accede al Régimen General de Seguridad Social, que posee algunas situaciones diferentes del de Clases Pasivas.

Brevemente, el personal adscrito a Clases Pasivas puede jubilarse con 60 años de edad y con el 100% del Haber Regulador correspondiente al Cuerpo de pertenencia si se ha cotizado, al menos 35 años. Para el personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación y el período de cotización vendrá determinado por dicho régimen.

Sin embargo, la prestación económica por jubilación del personal sujeto a Clases Pasivas no importa cuánto se haya cobrado en cada nómina en concreto, pues depende del Cuerpo al que se haya pertenecido y del tiempo de permanencia en dicho Cuerpo. En Régimen General de la Seguridad Social, como existe una Base de Cotización, la prestación por jubilación dependen de las retribuciones recibidas cada mes (por eso, en este Régimen General, interesa hacer guardias, refuerzos, sustituciones…).

En resumen, todos los funcionarios titulares tenemos un sistema de Pensiones, pero los titulares posteriores a 2011 lo hacen en el Régimen General de la Seguridad Social y su prestación por jubilación es distintas a la de Clases Pasivas.

II.- NÓMINAS

Tanto si se procede de la empresa privada como si se procede de situaciones de interinidad en la Administración de Justicia o en otras Administraciones, las nóminas que el nuevo personal recibirá pueden parecer extrañas, pues en las nóminas que se cobrarán en Justicia desaparecerán algunos conceptos que en la Empresa o en Interinidad, se descontaban de la nómina (descuentos por prestación de desempleo y por formación durante el desempleo). Recomendamos echar un vistazo al a las TABLAS RETRIBUTIVAS existentes en la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, que están colgadas en nuestra página Web.

Pero brevemente podemos indicar algún detalle:

En la nómina encontrarás, además de tus datos personales:

DEVENGOS: son los conceptos por los que se te retribuye. Será para el año 2022, algo parecido a esto:

  • Sueldo: 923,09 €

  • Trienios: 46,15 € (actuales) 33,02 € (antiguos)

  • Complemento General del Puesto (CGP): 223,36 € (más o menos ya que varía según juzgados/localidad, IML…)

  • Complemento Autonómico Transitorio (CAT): 538,43 €

  • Productividad: 23,57 €

  • COMP. ESPECÍFICO: 561,98 € (para el personal destinado en los Juzgados de PAZ y en los SCGAP forman parte de la Nueva Oficina Judicial, que viene a ser la suma del CAT + productividad)

Importante a efectos de TRIENIOS:

  • Un trienio computa a partir de la fecha de la toma de posesión, por lo que, si tomas posesión el 10 de junio de 2022, el 9 de junio de 2025 cumplirás tu primer trienio.

  • Quienes hayan trabajado previamente en otra Administración que no sea Justicia y cobrados trienios, deben acreditar los trienios que se cobraban en esa otra Administración para que sean reconocidos y pagados por la Dirección General de Justicia.

  • Si se ha trabajado antes en otra Administración, pero no se ha llegado al tiempo de un trienio (o no se ha solicitado), debemos solicitar a esa otra Administración un reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios, y con este documento, solicitar a la Dirección General de Justicia que reconozca esos períodos trabajados (si no sabes cómo hacer los trámites, pregúntanos).

  • Si ya se ha trabajado en la Administración de Justicia y se tienen reconocidos trienios, la Dirección General de Justicia nos los reconoce de manera automática.

DESCUENTOS: tendrás unos descuentos similares a los siguientes:

Suponen la cantidad mensual que nos descuentan por IRPF, nuestras cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y a la Mutualidad (MUGEJU) (que a continuación explicamos) y las cotizaciones de nuestra Empresa (la Dirección General de Justicia) a la Seguridad Social.

IMPORTANTE: En tu primera nómina probablemente te aplique un porcentaje muy pequeño de retención de IRPF, pero puedes pedir a Nominas que se te aplique un porcentaje mayor, atendiendo a la situación personal y familiar que tenga cada uno.

El correo electrónico de nóminas es: nominas_justicia@gva.es

III.- MUTUALIDAD GENERAL  JUDICIAL

La MUGEJU es un sistema de ayuda mutua entre todos los funcionarios titulares (no interinos) de la Administración de Justicia (y Jueces y Fiscales). Es independiente del sistema de Pensiones que tengamos, es decir, pertenecemos a la Mutualidad tanto si somos funcionarios de Régimen General de Seguridad Social como si somos de Clases Pasivas; MUGEJU es un sistema que nos proporciona nuestra Asistencia Sanitaria por ser funcionarios públicos titulares y además nos ofrece una serie de ayudas también por ser funcionarios titulares (ayudas protésicas, ayudas oftalmológicas, ayudas por discapacidad…).

Afiliación obligatoria: existe la obligación de afiliarse a la Mutualidad desde el momento en que se toma posesión de la plaza y se empieza a estar en Servicio Activo.

Importante, no se puede dar nadie de alta hasta que se haya tomado posesión (pues en el alta en la Mutualidad, junto a copia del DNI, habrá que presentar copia de la Toma de Posesión).

La Mutualidad ha elaborado una interesante Nota Informativa sobre afiliación obligatoria de oficio, para nuevas afiliaciones, con información práctica al respecto, sobre Altas obligatorias, Asistencia Sanitaria y Beneficiarios/as. Nos parece imprescindible que el nuevo personal lo conozca. El nuevo personal recibirá por mail, indicaciones sobre cómo realizar su alta online de modo que se les remitirá un enlace al correo electrónico o se pondrá a su disposición un enlace en la Web de la Mutualidad para realizar el trámite de Alta.

En todo caso, si no se recibe en el mail, también se podrá hacer vía Sede Electrónica de la Mutualidad y, en último caso, en las propias delegaciones provinciales.

Nota: si no se tiene, es interesante obtener un DNI u otro certificado electrónico o Clave Pin, que no sea la tarjeta que nos darán en el nuevo puesto de trabajo.

Elección de Asistencia Sanitaria: como hemos dicho, la Mutualidad es la entidad que nos provee la Asistencia Sanitaria que tiene todo trabajador. En nuestro caso, existe la opción de elegir quién nos asiste. Podemos elegir que sea el Sistema Nacional de Salud o podemos elegir a una de las Entidades Privadas con las que la Mutualidad tiene suscrito el correspondiente convenio (enlace al Listado de Entidades Colaboradoras), siendo distinto el cuadro médico de cada provincia.

En el proceso de Alta en la MUGEJU, a la vez que elegimos cómo recibir asistencia sanitaria (pública o entidad privada), se nos informa que sea cual sea quien nos proporcione esa asistencia, siempre tendremos que acudir con nuestro propio RECETARIO (que recibiremos por correo postal en la dirección que hayamos indicado) y, caso de ser necesario, para estar de baja, deberemos acudir al médico con nuestro propio boletín de PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (que, igualmente, recibiremos en papel en nuestro domicilio, previa solicitud). Estos dos tipos de boletines (receta médica y partes de baja) se reciben en pocos días, insistimos, por vía postal.

Cambio de entidad de ASISTENCIA SANITARIA: cuando tomamos posesión, debemos elegir quien nos asiste sanitariamente; pero posteriormente podremos cambiar nuestra elección; durante el mes de enero de cada año, podemos cambiar de Entidad o elegir la Sanidad Pública; este es el período ordinario de cambio de Entidad; además, existe un procedimiento extraordinario para cambiar de Entidad Sanitaria fuera del mes de enero (por ejemplo, por cambio de residencia).

Si optamos por la Asistencia Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, deberemos solicitar la Tarjeta Sanitaria en el Centro de Salud público que nos corresponda por residencia (es un documento que emite cada CC.AA.).

Si optamos por una Entidad Médica concertada con la Mutualidad, la propia Entidad Médica nos remitirá una Tarjeta; sirviendo temporalmente como justificante  para el médico, el propio documento de Afiliación a la Mutualidad (en el que consta la Entidad por la que  hemos optado).

Cuando acudimos al Médico, deberemos hacerlo con nuestra Tarjeta personal, sea pública o de entidad privada. Pero, en cuanto al historial médico, sólo tendremos dicho Historial, si estamos en el Servicio Nacional de Salud o si centramos nuestra asistencia sanitaria en un único Centro hospitalario (pues las Entidades privadas no siempre tienen un historial médico, dado que en cada acto médico podemos acudir a cualquiera de los muchos profesionales privados que aparecen en los correspondientes listados).

En el Extranjero, a los funcionarios y a nuestros beneficiarios, también nos protege sanitariamente la Mutualidad, pero debemos hacernos previamente con la Tarjeta Sanitaria Europea (en su caso) y consultar los países y grado de cobertura que se incluyen.

Delegaciones: aunque es recomendable realizar los trámites posibles mediante la Sede Electrónica de la Mutualidad, en la Web de ésta se mantiene actualizada información de la sede física existente en cada provincia para realizar algunos trámites y obtener información.

Unidad de Información: siempre podremos acudir a recibir información a la propia Mutualidad, en el teléfono 91 586 03 00.

Sede Electrónica: como decimos, la gran mayoría de las actuaciones con la Mutualidad se pueden realizar a través de su Sede Electrónica y algunas, incluso telefónicamente. Además, la propia MUGEJU tiene publicado un repertorio de preguntas frecuentes (FAQs) sobre los diferentes métodos de acceso por registro electrónico y sobre la realización de trámites por esta vía (aquí dejamos esa guía en .pdf).

Beneficiarios/as: además del titular Mutualista, la Mutualidad también acoge en sus actuaciones a las personas dependientes del misma. Así, los descendientes, cónyuge, ascendientes… cada uno de estos grupos, con diferentes requisitos, son también sujetos de protección de la Mutualidad y, por tanto, beneficiarios/as de la misma.

En un ejemplo clásico, para los descendientes que tengan otro progenitor sujeto a otro Sistema de Seguridad Social (vg. el otro progenitor tiene su propio empleo y, por ende, su propia asistencia sanitaria) se tendrá la opción de que los hijos comunes dependan, para su asistencia y beneficios, de la MUGEJU o de la asistencia sanitaria del otro progenitor. Pero no se pueden tener los dos sistemas a la vez; hay que elegir uno de los dos (aunque esta  opción tampoco es irrevocable y se puede cambiar de elección solicitándolo a la Mutualidad y desistiendo de la otra protección).

Prestaciones: junto a la asistencia sanitaria, existe un catálogo de prestaciones o beneficios proporcionados por la MUGEJU. Actualmente, la Mutualidad mantiene una Guía de prestaciones (¡de 2018!) en su web. Estas prestaciones son independientes de la asistencia sanitaria, de modo que se pueden pedir, aunque hayamos optado por la Sanidad Pública (o la privada).

Las prestaciones son ayudas económicas complementarias (odontológicas, oftalmológicas…), socio-sanitarias (psicoterapia, logopedia…) o farmacéuticas, para casos específicos.

A modo de ejemplo, si nos compramos gafas o nos empastan una muela, pagaremos la factura del gasto realizado y después podremos pedir la cantidad económica que en cada caso tenga estipulada la Mutualidad (adjuntando copia de la factura). Esta cantidad que nos paga la Mutualidad quizá sea inferior a lo que nosotros hayamos pagado (pues es una cantidad fija, independiente del gasto realizado). Además, habrá un período de carencia posterior, de modo que hasta pasado un tiempo no podremos volver a recibir la ayuda por empastar de nuevo la misma pieza o una nueva ayuda oftalmológica.

Otras prestaciones: la Mutualidad también proporciona ayudas económicas por Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Gran Invalidez, Fallecimiento…. Para estos casos, recomendamos examinar la normativa propia de cada situación.

IV.- CLAVES Y CONTRASEÑAS

Quienes hayan sido anteriormente funcionario/a en interinidad deben solicitar nuevas claves de las distintas aplicaciones informáticas judiciales. Si no se ha trabajado previamente en Justicia, al incorporarnos al puesto de trabajo debemos solicitar múltiples autorizaciones en las aplicaciones judiciales a CETESI (teléfonos 963985300-963866011), y una Tarjeta Lexnet para ser leída por los equipos informáticos, que les será proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente. El alta para acceder al SIRAJ, Punto Neutro Judicial, Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales te lo habilita el LAJ. La tarjeta identificativa que se usa en la Ciudad de la Justicia de control y acceso a las distintas dependencias judiciales te la gestiona y te la proporciona Dirección de Gestión o Gerencia de la Ciudad de Justicia de Valencia (gestion_cjvalencia@gva.es // gerencia_valencia@gva.es).



TELÉFONO

FAX

SEDE

MAIL

UNIDAD ADM. VALENCIA

961 927737

961 927245

961 927246

961927250

Avda del Profesor López Piñero 14, Ciudad de la Justicia 46013 Valencia

ua_justiciavalencia@gva.es

UNIDAD ADM. ALICANTE

965936009

965936168

C/ Pardo Gimeno, 43, 03007-Alicante

ua_justiciaalacant@gva.es

UNIDAD ADM. CASTELLÓN

964 621401

964 621402

964 621403

964621900

Bulevar Blasco Ibáñez, 10, 12003 - Castellón

ua_justiciacastello@gva.es

UNIDAD ADM. ELCHE

966 917421

966 917422

966917061

C/ Abogados de Atocha, 21, 03203 - Elche

ua_justiciaelx@gva.es


V.- CURSO DE FORMACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

La DGJ tiene establecido un sistema de formación para nuevos/as funcionarios/as, en la RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020 de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca y se aprueban las bases del PLAN DE FORMACIÓN INDIVIDUALIZADA destinada al personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana para el año 2020. Nuestra/o LAJ tiene que solicitarlo a la Dirección General de Justicia, proponiendo a otra/o funcionaria/o del Juzgado, servicio o unidad, que sea tutor, cuando la DGJ no haya procedido de oficio a su nombramiento (tutores_justicia@gva.es).

Sin perjuicio de ello, y si es la primera vez que trabajáis en Justicia tenéis a vuestra disposición un curso básico de Cicerone (100 horas) que podéis solicitar en el apartado formación de la intranet o llamando a 961209235 (formacion_justicia@gva.es).

Esperamos que esta información sea de vuestro interés

Para más información, podéis consultar nuestra página web:

https://ugtjusticiapv.blogspot.com

Otros informan, UGT además buscamos soluciones.

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