Ante la falta de claridad en las decisiones políticas sobre la solución a la Temporalidad en la Administración Pública, aclaremos:
EL PASADO
Por un lado, la temporalidad es un problema endémico de nuestra Administración desde tiempo inmemorial. Para combatirlo se firmaron con las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, dos acuerdos para toda la Administración (Acuerdo I de 2017 y Acuerdo II de 2018 para mejora de la Administración Publica) y un Acuerdo específico para la Administración de Justicia.
En base a todo ello, se han publicado las Ofertas de Empleo Público con las convocatorias 2017–2018 en la Administración de Justicia. Quedan pendientes las OEPs de 2019.
Los RD 211/2019 y RD 214/2019 (del que desde UGT descubrimos errores y hemos solicitado una corrección de errores que el Ministerio nos ha comunicado que se publicará en breve).
Estas Ofertas está aún bajo el “paraguas” de la Estabilización de empleo temporal 2017 – 2018. En la Administración de Justicia se está en proceso claro de reducir la temporalidad.
Además, está aprobada la Oferta de Empleo Público de 2020, mediante RD 936/2020 y el Ministerio nos ha comunicado el número de plazas (UGT pdf) que saldrán en los próximos días en Oferta de Empleo Público 2021 para la Administración de Justicia, que sería deseable se uniesen.
EL PRESENTE
Para todas las Administraciones Públicas, Gobierno dictó un Real Decreto Ley, RDL 14/2021, de 8 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Este RDL fue explicado por el propio Gobierno y por UGT en abundantes documentos, pues también fue acordado con los sindicatos.
El RDL se sometió a convalidación (como exige la Constitución) y se aprobó. Aquí dejamos el Diario de Sesiones del Congreso el debate parlamentario entre las páginas 40 y 60. Las 2 votaciones (en la primera hubo un error de cómputo y empate), la aprobación y la decisión de tramitarse como Ley por el procedimiento de urgencia, en las páginas 77 y 78. Pero a ese RDL se han añadido algunas enmiendas (vg. fijeza de personal en plazas vacantes de más de 10 años no convocadas en oposición) que no estaban en el acuerdo sindical.
EL FUTURO
El futuro no está escrito. El futuro serán abundantes OEPs (OEP AGE 2021) y una ley que incluirá no sólo las enmiendas que ahora se han planteado, sino otras que puede que sean negociadas con organizaciones sindicales y grupos políticos.
El futuro más probable seguirá estando en recursos ante la jurisdicción contenciosa, recursos al Tribunal Constitucional y recursos a la Justicia Europea.
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