jueves, 29 de abril de 2021

Publicadas las reformas de la Ley de Registro Civil 20/2011

Publicada en el BOE de 29/04/2021 la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Igualmente se ha publicado la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

NUEVO MODELO DEL REGISTRO CIVIL LRC2011 QUE RECOGE LA REFORMA

Hoy, transcurridos diez años desde su publicación (BOE 22/07/2011), tras las sucesivas vacation legis que la norma ha experimentado y las grandes dificultades que presenta la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. 

El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio nacional toma como punto de partida la organización actual del Registro Civil.

Y, para ello, ha de partirse de la estructura organizativa actual, dando comienzo a las tareas de su despliegue, en los ámbitos normativo, organizativo, tecnológico y la formación del personal.

PERSONAL:

  • Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs), cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos (art. 520, 522 y 439 bis de la LOPJ).
  • En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre Letrados de la Administración de Justicia. El ejercicio de esta función se considerará como situación de servicio activo en dicho Cuerpo (art. 445 LOPJ).
  • En las Oficinas Generales derivadas de RCExclusivo y en la Oficina Central dimanante del RCCentral, permanecerán como Encargados los LAJ que están destinados actualmente; cuando quede alguna plaza vacante en estas Oficinas Generales derivadas de RCExclusivo u Oficina Central, se proveeránpor el Ministerio de Justicia mediante el sistema de libre designación, a propuesta de las CC.AA. con competencias en materia de justicia en su ámbito territorial.
  • En los actuales RCMunicipales, los LAJ podrán compatibilizar las funciones de RC con las funciones en Oficina Judicial, según se determine en las RPTs.

NUEVA ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL

Se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y se organiza en:

  • Oficina Central (hoy Registro Civil Central)
  • 431 Oficinas Generales: se ubicarán en las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de un partido judicial. (en la actualidad, de ellos, 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un LAJ que realizan actividades registrales de forma parcial).
  • 180 Oficinas Consulares
  • 7.700 Oficinas judiciales o las Secretarías de apoyo directo a los Juzgados de Paz colaboradoras prestaran servicio en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General (en la actualidad son los Registros Civiles Municipales Delegados o Juzgados de Paz).
  • En los Municipios que no cuenten con Oficina General, además de existir las oficinas colaboradoras, los Ayuntamientos podrán disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

PERIODO TRANSITORIO PARA EL DESPLIEGUE DE OFICINAS

  • En tanto no se implanten las estructuras y relaciones de puestos de trabajo oportunas en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino según lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Las nuevas Oficinas del Registro Civil que se implanten conforme a esta Ley se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Las Oficinas comienzan su transformación, pero manteniendo su personal actual de los Cuerpos Generales de Administración de Justicia, sin nueva RPT.
  • Los LAJ de dichas Oficinas pasarán a ser Encargados, sin necesidad de nuevo nombramiento.
  • Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas.
  •  En primer lugar, se inicia la transformación de los actuales RCE y RCC en Oficinas Generales y Oficina Central, respectivamente, mediante la entrada en servicio efectivo de la implantación del sistema informático DICIREG.
  • En fases sucesivas se va dando el referido primer paso de la transformación, por medio de la entrada en servicio de la implantación del sistema informático DICIREG, en los Partidos Judiciales que se determinen, siguiendo el criterio de mayor a menor población (Madrid -despliegue previsto a principios de julio de 2021- y Barcelona -previsto a mediados de noviembre de 2021-), simultaneando Oficina General (cabeza de partido judicial) junto con sus oficinas colaboradoras de su partido judicial.
  • En paralelo, se inicia el desarrollo de las nuevas RPTs según lo previsto en el artículo 522 LOPJ y progresivamente se van aprobando las mismas. Una vez se promulgue la RPTs, se habrá cerrado el proceso de transformación de una Oficina o un grupo de ellas.
  • Despliegue completo antes de final del año 2022, por fases trimestrales con aperturas de grupos de Oficinas.
  • A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.
  • Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, mantendrá sus tareas y funciones, así como la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos, conforme a las reglas previstas en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957




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