1. En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de
turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril
pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades
en las distintas áreas y servicios.
El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados
en la resolución de 12 de mayo pasado.
2. Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino
para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad
en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado.
Desde los servicios centrales de MUGEJU se trasladará inmediatamente esta decisión a las entidades
médicas concertadas a los oportunos efectos, singularmente para asegurar su puesta en conocimiento a
cada director médico/a responsable de cada Consultorio, sin perjuicio de que por el personal de las Delegaciones Provinciales del lugar donde aquél esté instalado se procure igualmente su comunicación al
facultativo afectado.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de mayo de 2020.
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