En las últimas semanas se han multiplicado las consultas sobre cómo declarar los atrasos cobrados en 2026 pero correspondientes a 2025.
No es casualidad.
Primero se abonan tarde.
Después no se incluyen en el certificado correcto.
Y finalmente, el problema acaba donde siempre: en el trabajador, que tiene que averiguar cómo declararlo.
📌 ¿Qué sabemos con certeza?
Según la propia información remitida:
- Los atrasos (como el incremento del 2,5%) deben imputarse al ejercicio 2025
- No aparecen en el certificado de 2025, porque se han pagado en 2026
- En algunos casos, puede ser necesario presentar una declaración complementaria (sin sanción)
⚠️ ¿Y el problema?
Que no hay una respuesta única válida para todos.
Cada situación puede variar, y eso está generando dudas razonables entre el personal.
Y, una vez más, falta una explicación clara, completa y anticipada por parte de la Administración.
👉 ¿Dónde resolver las dudas?
Para evitar errores, la referencia debe ser siempre la información oficial:
👉 Agencia Tributaria En su Manual práctico de Renta 2025, donde se regulan estos supuestos (atrasos, regularizaciones y autoliquidaciones).
🧨 En resumen
Una situación que se podía haber evitado con mejor gestión e información.
Mientras tanto:
📌 prudencia, revisar cada caso… y acudir a la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.

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