- JORNADA REDUCIDA: DE 9,00 A 14,00 HORAS.
- Dentro del periodo de Jornada Reducida, se podrá acumular de forma individual por cada empleado público la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, mediante el turno que se establezca en la propia oficina judicial, durante el citado periodo, el cual deberá ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la unidad administrativa correspondiente, a efectos organizativos.
- Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.
- Durante los días fijados de jornada reducida deberá garantizarse hasta las 15:00 horas la asistencia del personal funcionario preciso para la presentación de escritos sometidos a termino.
- Durante los días señalados, aquellos Juzgados, órganos o servicios, que tengan establecido un horarios especial lo deberán mantener por los motivos expuestos en esta resolución.
COMO PEDIR EL DIA DE COMPENSACION:
- Se debe de pedir por el sistema cronos, de la siguiente forma: SOLICITUD DE PERMISOS - SEMANA FESTIVA: DIA DE COMPENSACION. En caso de pedir día de compensación hay que solicitar el día de jornada reducida, de la siguiente forma: SOLICITUD DE PERMISOS - SEMANA FESTIVA: DIA DE JORNADA REDUCIDA.
- En el caso de no querer solicitar el día de compensación y acudir todos los días al Juzgado de Paz a trabajar en jornada reducida, NO HAY QUE SOLICITAR LA JORNADA REDUCIDA EN EL SISTEMA CRONOS PORQUE YA SE ENTIENDE ASI EN EL REFERIDO SISTEMA. Si quieres coger día de jornada reducida, solo te deja si has pedido día de compensación.
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