La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de
manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción y los Juzgados de VSM, en aquellos partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones
Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de VSM.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera
Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de VSM, en los partidos
judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán,
respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de
Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no
comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas
Secciones conforme a lo previsto en la ley
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el BOE, a excepción del Título
I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a
octava, y la disposición final sexta de la ley que entrarán en vigor a los
veinte días de su publicación en el «BOE».
La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del
artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de
30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Para dar por finalizado este primer avance de la noticia del día, señalar
que la Disposición adicional octava, incluye la Regulación básica sobre
teletrabajo, o modalidad de prestación de servicios a distancia, en el ámbito
de la Administración de Justicia. Esta regulación BÁSICA a nivel nacional se introdujo gracias a la negociación
sindical y, a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades
Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar las normas
que lo regulen en el ámbito correspondiente.
Dado el profundo calado que tiene la publicación de esta Ley en la
estructura organizativa de la Administración de Justicia, en los próximas semanas
os iremos informando sobre las novedades que aportará la LOEO a lo largo del
próximo año. ¿Las llegaremos a ver?
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