viernes, 3 de enero de 2025

2025: LLEGA LA LOEO Y EL TELETRABAJO. ¿LLEGARÁ EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA EL PERSONAL DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

Los Reyes Magos se han adelantado este año. Ha sido publicada en el BOE de hoy, la LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Con esta Ley se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial en la que concurra la eficiencia organizativa basada en la especialización, la homogeneidad y la capacidad organizativa.

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de VSM, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de VSM.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de VSM, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la ley

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE,  a excepción del Título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la ley que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE».

La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para dar por finalizado este primer avance de la noticia del día, señalar que la Disposición adicional octava, incluye la Regulación básica sobre teletrabajo, o modalidad de prestación de servicios a distancia, en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta regulación BÁSICA a nivel nacional se introdujo gracias a la negociación sindical y, a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar las normas que lo regulen en el ámbito correspondiente.

Dado el profundo calado que tiene la publicación de esta Ley en la estructura organizativa de la Administración de Justicia, en los próximas semanas os iremos informando sobre las novedades que aportará la LOEO a lo largo del próximo año. ¿Las llegaremos a ver?

 

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