La Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Justicia, establece un programa de actuación para el personal médico forense adscritos al Servicio de Patología y participan en la realización de turnos en la sala de autopsias los sábados y festivos.
Con independencia de la voluntariedad o no en la prestación
de esos turnos de trabajo y también de su retribución económica o no, la
sentencia reconoce que las horas efectivas de trabajo realizada durante los
turnos son horas de trabajo efectivas que se realizan en la sede del IMLCF de
Valencia, realizando las tareas propias del Médico Forense (realización de
autopsias) durante toda la jornada laboral de esos sábados y festivos que tiene
acudir a su puesto de trabajo, por lo que deben ser computadas como horas de
trabajo a todos los efectos, y en su caso, deben serles compensadas con hora de
flexibilidad y/o días de permiso.
Por todo ello, se estima la demanda interpuesta, declarando
como situación jurídica individualizada de la funcionaria recurrente, su
derecho a que las horas efectivas de trabajo realizadas durante los turnos de
sala de autopsias los sábados y festivos del período reclamado, deben ser
computadas como horas de trabajo a todos los efectos, y en su caso, le sean
compensadas con hora de flexibilidad y/o días de permiso
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