Se incluye una nueva disposición adicional, la segunda:
«Segunda. Procedimientos excepcionales para la selección de personal interino.
1. Cuando por razones de urgencia sea necesario cubrir algún puesto, no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo General o Especial, y mientras no se constituyan nuevas bolsas, la dirección general competente en materia de justicia podrá actuar conforme a los siguientes procedimientos:
a) Se ofrecerá a las personas integrantes de bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, por el sistema de baremación, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 8, pudiendo reducir en la convocatoria el tiempo de servicios prestados exigido en el artículo 3.3.f de la presente orden, con los siguientes límites:
– Para el cuerpo de Auxilio Judicial, al menos 6 meses de servicios prestados en ese cuerpo.
– Para los cuerpos de Tramitación y Gestión Procesal y Administrativa, 1 año de servicios prestados en el cuerpo al que se pretende acceder.
– Para todos los cuerpos generales, 2 años acumulativos en cualquiera de ellos.
b) Subsidiariamente, cuando no sea posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de la bolsa específica y extraordinaria a que se refiere el apartado anterior, o no existan aspirantes disponibles en ella, se ofrecerá a las personas que hayan superado algún ejercicio o prueba de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo que aspira, aunque dicho proceso no hubiera finalizado. En la lista resultante, que se ordenará de mayor a menor puntuación obtenida de la suma de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, se integraran automáticamente las personas que se hayan presentado en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En caso de empate, se aplicarán los criterios regulados en la convocatoria del proceso selectivo de la que trae causa la lista.
2. Para los Cuerpos Especiales (Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio), y en el supuesto de no encontrarse personas aspirantes según los anteriores procedimientos excepcionales, la dirección general competente en materia de justicia, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento de Bolsas, solicitaráa las oficinas de Labora relación de personas que reúnan los requisitos generales exigidos en el art.6 de esta orden. Las personas candidatas presentadas serán seleccionadas teniendo en cuenta los méritos recogidos en el artículo 8.
3. La convocatoria y las listas resultantes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden.
4. Para ser admitidos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 6 de esta orden.
5. Se aplica a los integrantes de las bolsas y listas resultantes lo previsto en los artículos 17, 18 y 19. 6. El cese de las personas aspirantes seleccionadas por estos procedimientos no implicará su integración en las bolsas ordinarias.
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