El Ministerio de Justicia ha adelantado los borradores definitivos de lo que serán las bases de los procesos de estabilización de cuerpos generales derivados de la ley 20/2021. Según reconoce el propio Ministerio, en las bases se han recogido algunas de las reivindicaciones que formulamos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial, si bien ha habido otras que no se han podido asumir.
Entre las propuestas de la parte social asumidas, está la rebaja a 15 puntos para considerar como aprobado el concurso de méritos. El Ministerio considera que es preciso fijar un mínimo de puntuación para evitar que puedan acceder aspirantes con mínima experiencia o méritos en alguno de los territorios en los que se convocan plazas.
La acreditación del tiempo de servicios de oficio por
parte de la Administración: La acreditación de este mérito experiencia no será
carga del aspirante y se establece como posibilidad para agilizar el proceso
selectivo.
Valoración como mérito de la nota de ejercicios;
Se ha aclarado en ambos procesos que el mérito
consistente en la nota obtenida en procesos anteriores lo es por ejercicios
tanto del turno libre como de la promoción interina.
También se establece en el concurso el mismo sistema de baremación (en función
de la concreta nota obtenida) que se preveía para el concurso-oposición y que
fue el utilizado en convocatorias anteriores).
Valoración de la experiencia en el proceso por
concurso de méritos:
Conforme a las peticiones y conforme a los criterios de Función Pública el
mérito consistente en la experiencia se ha elevado hasta 60 puntos sobre un
máximo de 100 sin limitación de años. Dentro de este mérito se ha subido la
valoración que se daba a la experiencia en cuerpos distintos a aquel por el que
se presenta (de 0,07 a 0,10).
Valoración de las titulaciones:
Se prioriza la mayor puntuación en los estudios de
Derecho (Licenciatura, grado y master o solo grado). Para el resto de
titulaciones universitarias se ha distinguido con distinta puntuación las de
mayor duración y contenido parcialmente jurídico de otras que no lo tienen.
Además, se limita el número de estas titulaciones que se pueden hacer valer
para que primen siempre los estudios en Derecho. En relación con Auxilio
Judicial, como también se demandaba se reduce el peso de las titulaciones
universitarias y se valora -para el caso de no poseer estas- el bachillerato,
grado medio o equivalente con posibilidad de hasta dos de estas
titulaciones.
En cuanto a la valoración del historial profesional (cursos) se ha ajustado el
valor global por este apartado para que no sea superior al de titulaciones
académicas; puntuando en mayor medida los cursos jurídicos a los informáticos
en proporción similar a la de procesos anteriores. La valoración concreta para
cada curso en función de las horas se ha vuelto a la inicial de procesos
anteriores.
Entre las
propuestas no atendidas, el Ministerio se mantiene en los mismos argumentos que ha
defendido en la mesa sectorial y de los que UGT sigue manteniendo sus
discrepancias:
Desde los sindicatos pedimos que se aumentara el
número de aspirantes aprobados para cubrir las plazas no cubiertas por
aprobados en más de un cuerpo optando por uno y quedando en excedencia en
otro(s). El Ministerio dice que no es posible pues ello implicaría que el
proceso selectivo sería aprobado por un número de aspirantes mayor al de plazas
convocadas, siendo nulas tales propuestas (art. 17 Rgto.) tanto en el
concurso-oposición como en el concurso. Cuestión distinta es la renuncia de
esos aspirantes a alguno de los cuerpos antes de tomar posesión en cuyo caso sí
está previsto lista complementaria de aprobados.
Ausencia de promoción interna:
El Ministerio se justifica por que dice está vinculado
al RD 408/2022 que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización
derivado de la ley 20/2021 que no ha previsto (a diferencia de los reales
decretos de convocatorias anteriores o el 407/2022 para plazas de reposición)
la existencia de plazas para su cobertura por el sistema de promoción interna.
Tanto en concurso-oposición como concurso. Por nuestra parte no compartimos
este planteamiento toda vez que la Promoción Interna que reclamamos, acorde con
lo extraordinario de estos procesos podría estar sustentada con lo recogido en
el art. 490.2 de la LOPJ.
Reclamamos al Ministerio la reserva de nota de aspirantes que se presentaron
por territorios donde ahora no se ofertan plazas y no puede hacer valer esa
reserva en el concurso oposición.
La justificación para este caso, según Justicia, es que las condiciones para la
reserva de nota de la convocatoria anterior de estabilización decía
expresamente que para hacer valer la reserva de nota debería presentante la
persona aspirante por el mismo ámbito territorial. Extenderla a otros ámbitos
podría ser fuente de reclamaciones por apartarnos de esa condición y también
por otros aspirantes a los que la reserva de nota no les permite hacerla valer
por un territorio diferente. En este punto dicen ajustarse a las condiciones ya
fijadas para la reserva.
También reclamamos por parte de UGT que se reconociera como mérito en el
historial profesional la impartición de cursos por parte de los aspirantes y no
solamente los recibidos:
La explicación aportada es que no se ha valorado hasta ahora (en procesos
anteriores) la impartición de cursos como mérito, parece oportuno en estos
procesos de estabilización continuar con la baremación de los mismos méritos en
el historial profesional de procesos anteriores. Además, son procesos abiertos
a los que, aunque se pueden presentar personal interino, parece que por su
condición de tal no pudieran acreditar este mérito como formador sino como
receptores de los cursos. Ello sin perjuicio de que para próximos procesos
selectivos, en su caso, sí se comience ya a valorar también este mérito.
Falta por ultimar el reparto de
plazas por Comunidades Autónomas, que insistentemente hemos reclamado
conocer. El Ministerio nos segura que se reenviará una vez recibidos datos de
las CCAA que quedan pendientes.
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