Por
sentencia
de la Sala de lo social del TSJ, se
condena
a la DGJ -GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERÍA
DE JUSTICIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES
PÚBLICAS- a abonar a la compañera la suma de 50.000
EUROS en
concepto de indemnización de daños y perjuicios.
El
proceso se inició a partir de una denuncia
por acoso laboral
a la Inspección General de Servicios (IGS), interpuesta por UGT
Justicia y estuvo acompañando a la compañera en su tramitación,
además de ser la central sindical impulsora de que se llevasen
a cabo las
Evaluaciones
de riesgos
Ergonómicos y Psicosociales
en su
centro de
trabajo y
demás que hemos reputado pertinentes, por
ser conscientes
del ambiente laboral perjudicial en algunos
de
ellos.
La
sentencia aprecia un incumplimiento empresarial por la deficiente
gestión del conflicto laboral
existente y
por haber sido objeto de una decisión empresarial constitutiva de
discriminación directa, siendo
un hecho susceptible de ser reputado infracción muy grave del
artículo 8.1 de la LISOS (Ley de Infracciones del Orden Social).
Así,
la sentencia aprecia infracción de la LPRL, que en concreto en su art. 14,2ª
establece que
“en
cumplimiento del deber de protección, el empresario (en
este caso la Administración) deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
Desde
UGT,
alabamos la sentencia por sentar un precedente ante circunstancias que no nos son ajenas, dado que siempre hemos estado
comprometidos con la necesidad de intervenir en la mejora del clima
laboral en los centros de trabajo, reclamando la necesidad de la
Evaluación
de Riesgos
ergonómicos y psicosociales, así como la celebración de Comités
de Seguridad y Salud, pese a la actitud pasiva de nuestros
responsables en particular y, de la DGJ en general.

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