viernes, 22 de abril de 2022

¿¿PARA CUÁNDO EL INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN EN NUESTRA COMUNIDAD RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARIILAS??

A la vista de que en otras CCAA (como pueda ser Cataluña) ya conocen cuáles son las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales respecto al uso de mascarillas, aquí seguimos sin conocer los mismos. Es por ello que desde UGT ayer presentamos un escrito (VER ESCRITO) solicitando que por parte del Servicio de PRL se proceda a la evaluación de riesgos de los distintos centros de trabajo para que determine en que puestos existe la necesidad de continuar utilizando la mascarilla, teniendo en cuenta la presencia de personas trabajadoras especialmente sensibles al contagio por COVID-19, así como la convocatoria urgente de un Comité Autonómico de Seguridad y Salud, ya que es un tema serio e importante que nos afecta como trabajadores.

Ante la gravedad del asunto y la dudas que se plantean en el entorno laboral, sobre todo, en los servicios de guardia, en los casos positivos que van a trabajar, en el Registro Civil, donde en las bodas y Juras no hay suficiente distancia, o en el de Valencia, donde no hay ventilación suficiente pese a tener mamparas, o en las salas de vistas en general, desde UGT, nuevamente, hemos insistido y hemos dirigido hoy mismo un escrito (VER ESCRITO) haciendo hincapié en todos estos asuntos a fin de que a la mayor brevedad posible podamos tener un informe en condiciones donde se establezcan los criterios y parámetros respecto a la obligatoriedad del uso de mascarillas en nuestro entorno laboral.

Desde UGT seguiremos atentos y vigilantes ante cualquier novedad que haya al respecto, ya que consideramos prioritario continuar protegiendo la salud de los trabajadores a la exposición del virus manteniendo algunas medidas organizativas como el trabajo a distancia y la necesidad del uso de mascarillas en todos aquellos puestos de trabajo dependencias judiciales o actividades laborales en las que se pueda ver comprometido el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, no se pudiera garantizar una ventilación o renovación de aire adecuada o se prevea una elevada concurrencia de personas.

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