El Ministerio de Justicia ha publicado el protocolo de actuación médico-forense en los institutos de medicina legal y ciencias forenses ante la violencia sexual. ACCEDER A LA GUÍADE ACTUACIÓN.
En nuestro país, y según el Primer informe de evaluación del Grupo de Expertas en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), las diferentes respuestas autonómicas han dado lugar a diferentes prácticas institucionales que no ofrecen de manera coherente un enfoque centrado en las víctimas y en la colaboración interinstitucional. Además, se han identificado factores que tienen un impacto negativo en las experiencias vividas por las mujeres víctimas en relación con el sector judicial, entre ellos la exclusión de pruebas forenses reunidas sin orden judicial (10). Así, los protocolos, en los casos de delitos contra la libertad sexual, deben contener aspectos esenciales para la adecuada atención técnica centrada en la persona, incluyendo pautas organizadas y estructuradas para la obtención del consentimiento, la recogida de datos de la agresión, la exploración física y psicopatológica, la toma de muestras y la elaboración de consideraciones y conclusiones .
Esta guía de actuación se dirige fundamentalmente hacia la correcta atención pericial en víctimas adolescentes y adultas, aunque también puede resultar de utilidad en la exploración de menores, si bien en estos casos, sus connotaciones específicas hacen necesario un diferente abordaje, como ya está recogido en el documento elaborado por el Consejo Médico Forense en 2018 que constituye un protocolo básico de actuaciones en abusos sexuales y otros maltratos graves a menores .
En la intervención médico-forense sobre víctimas de violencia sexual, son aplicables los criterios recogidos en el Código ético y de buenas prácticas de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) del Ministerio de Justicia, que obligan a los profesionales de la medicina forense a:
• Respetar sus opciones morales y religiosas y evitar toda discriminación.
• Promover su protección ante posibles situaciones de riesgo.
• Prevenir la victimización secundaria, evitando desplazamientos innecesarios, repeticiones redundantes del relato de los hechos, duplicidad de exploraciones y demora en la emisión de informes, promoviendo el uso de la cámara de Gesell o sistemas similares, la grabación de la exploración o la entrevista conjunta.
• Abstenerse de intervenir como peritos si concurre alguna de las causas legalmente previstas, debiendo comunicar la existencia de relación personal u otras situaciones que puedan comprometer la objetividad requerida en la labor pericial.
• Abstenerse de realizar funciones que no son de su competencia o de su categoría profesional y diferenciar, en su actuación, su función pericial respecto de la asistencial, advirtiendo de esta diferenciación a la persona peritada.
• Fomentar el bienestar de la víctima y, en su caso, su empoderamiento personal.
• Crear un ambiente seguro que favorezca la sinceridad en la comunicación y la conducta y evitar comportamientos tendentes al engaño o a la confusión.
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