A partir del día 1 de Enero de 2022 la MUGEJU reconocerá de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento. ACCEDERA LA RESOLUCIÓN.
En todo caso, para la efectividad del reconocimiento del derecho a que se refiere el apartado primero y el consiguiente devengo de la prestación, la Mutualidad General Judicial deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda, según lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Mutualismo Judicial; asimismo, deberá obrar en la Mutualidad el certificado de retribuciones del primer mes de la baja a que se refiere el artículo 91.2 del Reglamento mencionado.
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