APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
1) Horario de prolongación de jornada: 40 horas semanales en cómputo mensual y 37.30 horas en horario de verano.
2) Asuntos particulares y Vacaciones: sí se pueden tomar días de asuntos particulares durante el horario de prolongación de jornada, que se computarán como 7 horas 30 minutos, por lo que se tendrá que recuperar en jornada laboral efectiva el tiempo restante de la prolongación en el mes.
3) Teletrabajo: se modifica la Nota Informativa de la Intranet en el siguiente sentido: la jornada de Teletrabajo es compatible con la prolongación de jornada, que computará como tal. En la aplicación gvacronos el teletrabajo computa como 8 horas diarias ó 7.30 en horario de verano.
4) Semanas con reducción horaria por festividad: se respeta la reducción a la prolongación de jornada y se computa proporcionalmente.
5) Reducción de jornada concedida por resolución: No es incompatible con la solicitud de prolongación de jornada y se aplicará en la parte proporcional.
RESPECTO DEL TELETRABAJO Y LA JORNADA REDUCIDA POR FIESTA LOCAL.
Nos informa la Dirección General que son totalmente compatibles, tan solo deberéis comunicarlo al responsable del órgano (por cuestiones organizativas) y realizar el horario correspondiente a la opción elegida conforme a la resolución de jornada reducida por fiesta local (como se ha venido haciendo los años anteriores) efectuando el fichaje como de normal, según se trate de día presencial o de teletrabajo.
Como no nos cansaremos de repetir, esperamos que esta información sea difundida por la Administración que es quien en definitiva tiene la obligación de hacerlo.
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