El Acuerdo que CC.OO y STAJ han dado por bueno y han firmado con el Ministerio de Justicia sobre el teletrabajo no es un punto de partida. Es un punto y final que permite a la Administración decidir cuándo y cómo hacer sus tareas, a cumplir con las obligaciones impuestas en el TREBEP, y que ha anclado la posibilidad de arbitrariedad en la concesión o no del teletrabajo según el responsable funcional y orgánico del puesto donde estés trabajando, a pesar de todo esto, CCOO y STAJ firman una Resolución que restringe los derechos laborales en la Administración de Justicia. Además, mantienen en el documento final que con ello se favorece la conciliación de la vida laboral, personal y familiar del personal funcionario de la Administración de Justicia, algo que es mentira, como UGT denunció rotundamente, ya que ni se regulan las situaciones que darían lugar a ello. El teletrabajo es una modalidad ordinaria de trabajo igual que la presencial y para favorecer la conciliación se tienen que negociar más permisos retribuidos.
Después de las cuatro reuniones mantenidas y las innumerables alegaciones verbales y propuestas efectuadas en las mismas, había coincidencia entre los sindicatos para que la Administración asumiera INDUDABLEMENTE que la aportación de medios técnicos y el mantenimiento de los mismos para teletrabajar tenía que ir a su cargo, así como una compensación económica. Conseguimos con esta posición que la Administración dejara a un lado su pretensión inicial de únicamente “DEFINIR los medios tecnológicos y telemáticos para teletrabajar”, dando por supuesto que los mismos los tendrían que aportar el personal funcionario.
En el antepenúltimo borrador se introdujo lo recogido en el artículo 47.4 bis del TREBEB, aunque con condiciones inasumibles, sin atender a plazos y con condiciones; en la Resolución final que regula nuestro teletrabajo tenía que figurar con claridad esta obligación de la Administración, línea roja para UGT, y sin embargo nos encontramos con que CCOO y STAJ, sorpresivamente en esta última reunión, les bastaba ya simplemente con la vaga referencia a que el Ministerio y las CC.AA., aporten los medios “en el plazo más breve posible”. Toma indefinición. No se entiende esta concesión al ministerio y a las CC.AA. Tendrán que explicar al personal funcionario de la Administración de Justicia porqué, cuando se está a punto de conseguir que el Ministerio asuma la responsabilidad que le corresponde según el TREBEP, se le permite escabullirse con una coletilla que en la práctica supone que no van a aportar los medios para teletrabajar en igualdad de condiciones para todas y todos y en todos los territorios. Pues ya conocemos muy bien todas las organizaciones sindicales al Ministerio de Justicia, y su potestad y su altanería para incumplir los Acuerdos en el tiempo, de ahí que es inaceptable que CCOO que bien conoce esta línea de actuación del Ministerio y la ha padecido en muchas ocasiones, les haya dado esta carta blanca con el apoyo de STAJ y comprometiendo los derechos laborales del personal de la Administración de Justicia.
A este respecto, durante la negociación, el Ministerio evitó
aclarar si el documento resultante iba a ser de máximos o de mínimos, esto es,
si habría posibilidades de negociar después en los ámbitos transferidos alguna
modificación que pudiera mejorarlo. Les costó reconocer que la pretensión es
que sea un documento de máximos, una resolución que limita la posibilidad de
cambios en la negociación de los territorios transferidos. UGT ha denunciado
continuamente esta estrategia que está boicoteando y anulando la negociación
colectiva y marginando los derechos del personal funcionario de la
Administración de Justicia.
En la última reunión, en la que el Ministerio tenía pensado
dar cerrojazo definitivo al texto (sin comunicarlo previamente), apareció una
propuesta precipitada, inédita, ni siquiera sugerida en todos los meses de
negociación, ni debatida por tanto. Se descuelgan con un nuevo punto que
dificulta o restringe las condiciones para teletrabajar: exigiendo una
antigüedad determinada y excesiva (para esto sí hay plazos) en el juzgado u
órgano, de nuevo destino, para poder teletrabajar.
Mejor las cosas claras que no edulcoradas
En el documento no se recoge la audiencia previa de la
persona afectada ante la suspensión de la actividad del teletrabajo en contra
de lo que explica CCOO; algunas cosas son injustificables. La audiencia previa
a la persona interesada se recoge ante la posibilidad de extinguir la
prestación del servicio por retrasos, acumulaciones injustificadas o el
incumplimiento de otras obligaciones o por el incumplimiento grave de los
compromisos en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad, lo
que a su vez puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. La audiencia
previa forma parte del gran caballo de batalla de UGT que hemos tenido en esta
negociación sobre el farragoso procedimiento de autorización, prórroga y cambio
de condiciones en esta modalidad de servicio público.
El Ministerio en un principio pretendía poco menos que el
funcionario pudiera, únicamente, solicitar el teletrabajo y se sentara a
esperar a ver si se lo conceden o no; en la negociación se consiguieron
avances, pero no los suficientes como para dar por válido, bueno y garantista
este procedimiento; así al menos hay que estimarlo si se pretende un documento
que garantice la claridad y la objetividad a la hora de acceder a teletrabajar:
en el texto final se recoge (también en contra de lo manifestado por CCOO) que
el informe del responsable funcional “CONFIRMARÁ O NO LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD” conociendo nuestra administración, ¿de verdad piensan en CCOO que
esta confirmación o no por el responsable funcional, no va a ser vinculante
para su concesión?.
Había que seguir negociando para conseguir un procedimiento
de autorización que permitiera: registrar la solicitud con fecha determinada;
unos plazos determinados para su concesión; y en todo caso, la notificación
expresa a los interesados del resultado de su solicitud, garantizando la
posibilidad de recurrir en caso de denegación de la concesión. Todo esto se ha frustrado con la anuente y
precipitada firma de este acuerdo, que permite al ministerio dar cerrojazo al
asunto y librarse y dejarnos al pairo de la arbitrariedad, no se puede entender
que CCOO y STAJ estén a favor de la arbitrariedad en Justicia.
En la Resolución del Ministerio no se recoge la constitución
obligatoria de comisiones paritarias
¿Por qué se dicen cosas que no son lo que quieren
parecer? Ya nos hubiera gustado que el
texto recogiera esas comisiones según lo dicen.
La realidad es que lo que propone el Ministerio es lo que ya
se tiene, mesas de negociación donde “podrán llevarse a cabo comisiones de
seguimiento”, no paritarias, porque en las paritarias los participantes lo son
en igual número y con los mismos derechos, estas son meramente de seguimiento,
y además, han suprimido del texto anterior la referencia a su periodicidad, que
era anual, algo que UGT había rechazo por ser un plazo excesivo pidiendo que
fueran semestrales como mínimo para poder evaluar su funcionamiento gradualmente.
UGT propuso en la misma reunión la posibilidad de seguir
acercando posturas, de asegurar lo acordado, de concretar frases y clarificar
responsabilidades, pero está claro que
algunos tenían prisa por concluir de cualquier manera, aún en perjuicio
de todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario