jueves, 11 de febrero de 2021

SUPUESTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2020: CESE, PLAZO POSESORIO, ETC.

Explicamos las posibilidades que pueden plantearse a raíz de haber obtenido plaza en el concurso de traslados Convocado por Orden JUS/808/2020, Resuelto Provisionalmente por Orden JUS/1208/2020 y definitivamente por Orden de 11 febrero 2021 y novedades por COVID (Orden provisional comunicada a UGT) que se publicará en BOE el 19 de febrero de 2021:


CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:

Resolución aprobada

Se acuerda Resolver de forma definitiva el concurso de traslados.

Declaración de excluidos

Se declaran excluidos del concurso a los funcionarios que se relacionan.

Instancias caducadas

Se declaran caducadas las instancias presentadas (y no excluidas) de quienes no han obtenido plaza y no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Plazas desiertas

Se declaran desiertas las plazas no adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que deban ser amortizadas. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes, a criterio del Ministerio.

Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.


NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR
CONCURSO:

FUNCIONARIOS AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este punto a los funcionarios reingresados provisionales). Es decir, si no supone reingreso porque estos funcionarios tienen reservada una plaza:

CESE Cuerpo de Tramitación Procesal:

22 de febrero de 2021 - lunes


CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio:

26 de febrero de 2021 - viernes

Novedad 2021: quienes se encuentren en Comisión de Servicios, para evitar desplazamientos al órgano judicial de origen, podrán realizar el cese en el órgano donde se esté prestando la Comisión; la Gerencia hará llegar los documentos al órgano donde se encuentre en Comisión.



PLAZO POSESORIO (los plazos dados en días son hábiles)

3 días siguientes al cese

8 días siguientes al cese

20 días siguientes al cese

1 mes

Si no hay cambio de localidad del funcionario

Si existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA.

Si hay cambio de CC.AA., excepto


Si origen o destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

Retribución: el plazo posesorio será retribuido por la Administración competente a la plaza obtenida.



NORMAS PARA DESTINO OBTENIDO POR REINGRESO A SERVICIO ACTIVO (sin plaza reservada):

FUNCIONARIOS AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO a servicio activo en Adm. de Justicia procedentes

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector púbico

Excedencia voluntaria por interés particular

Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por suspensión de funciones

Incluyéndose en este caso a los funcionarios que estén adscritos provisionales

Plazo posesorio en todos estos casos: 20 días hábiles desde la publicación de la Orden en el BOE.

Retribución: este plazo posesorio no será retribuido (por la Administración de Justicia).

Ejemplo: un funcionario en Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público (vg. fuera de Justicia), obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días hábiles para reingresar a Justicia, pero Justicia sólo comienza a pagar sus retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta o reanuda su antigüedad en Justicia).



SUPUESTOS ESPECIALES DE REINGRESO:

Funcionarios que no quieran ver interrumpida su relación de Justicia:

Funcionarios que se encuentren adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan

Funcionarios en Activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia

Reglas sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas

1ª. Dentro del plazo posesorio de 20 días deberán tomar posesión.

2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso

3ª. La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de posesión, para evitar la interrupción en percepción de haberes.

4ª. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular

Permiso especial retribuido en estos casos:

Dada la necesidad de contar con tiempo para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del actual destino, un permiso retribuido.

El permiso es de 2 días hábiles si hay cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo posesorio.

La toma de posesión debe efectuarse durante los días de permiso.



POSIBLE DE COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO:

SUPUESTO 1: Si un funcionario en reingreso toma posesión antes de los días 22 ó 26 de febrero en un órgano judicial donde hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de la siguiente forma:

1 - El funcionario reingresado tomará posesión.

2 - El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de posesión del reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus días de plazo posesorio.

3 - Si el funcionario así cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún no ha cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2.



SUPUESTO 2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas:

4 - El funcionario A tomará posesión.

5 - El funcionario B cesará el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio.

6 - Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en los puntos 4 y 5.



Novedad 2021: Quienes, justificadamente, no hayan encontrado alojamiento (por la pandemia) en la localidad de destino y sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se amplia el plazo de Cese y Toma de Posesión por el tiempo imprescindible para solventar el caso concreto. Ello, se comunicará a la CC.AA o Gerencia y se aportará la documentación acreditativa de la imposibilidad de toma de posesión y, una vez finalizada dicha imposibilidad, deben igualmente comunicarlo, cesando al día siguiente a esta notificación y contando entonces los plazos posesorios.



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