lunes, 19 de octubre de 2020

UGT RECURRE LOS ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS COORDINADORES PROVINCIALES DE CASTELLÓN Y VALÈNCIA

Ante el sinsentido y la falta de justificación de sendas resoluciones dictadas ambas en fecha 21 de septiembre de 2020 estableciendo un sistema  de sustituciones entre auxilios judiciales ante situaciones generadas por Covid-19, UGT ha tenido que buscar remedio por la vía del recurso de alzada, impugnando ambos Acuerdos carentes de sustento legal y que vienen a imponer, de forma encubierta, una sustitución entre funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial sin justificación alguna, dejando abierta la discrecionalidad por parte de los Letrados de la Administración de Justicia,  bajo el pretexto del dictado de la nueva Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Se trata de una medida excepcional en tiempos extraordinarios. Llama la atención notablemente que lo dispuesto en ambos Acuerdos vaya referido exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Concretamente, remarca la necesidad de arbitrar un sistema que permita la designación de dichos auxilios cuando el órgano jurisdiccional no tenga en disposición un auxilio en su plantilla efectiva para poder realizar la asistencia a juicios u otras vistas públicas, así como otras tareas propias de dicho auxilio que requieran de su intervención para el cumplimiento de sus funciones

Claramente, está imponiendo una movilidad forzosa del puesto de trabajo de un auxilio, con lo que ello supone: mayor carga de trabajo y misma retribución.

Partiendo de la base de que una plantilla de un órgano jurisdiccional concreto cuenta, con carácter general, con siete funcionarios, entre ellos un Auxilio Judicial, resulta inconcebible que el mismo tenga que sustituir a otro dentro del mismo orden jurisdiccional, ya sea de forma voluntaria o forzosa, y menos por motivos que no vienen contemplados en ninguna norma, por lo que los criterios establecidos en dicho Acuerdo dejan la puerta abierta para que un/a Letrado/a de la Administración de Justicia imponga una sustitución entre funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial atendiendo a unos criterios no reglados ni tasados, sino por motivos genéricos (ya sea enfermedad, vacaciones, etc.) que nada tienen que ver con la finalidad que pretende el legislador con la redacción de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Si la finalidad última que persiguen ambos Acuerdos es establecer unos criterios organizativos para hacer frente al colapso judicial provocado por la COVID-19 en la Administración de Justicia, han de ser congruentes con ello y matizar en qué supuestos concretos un auxilio ha de sustituir a otro temporalmente.

Lo que no pueden hacer ambos Acuerdos es fijar unos criterios generales de asignación que pueden llegar a convertirse en una baza muy jugosa para los LAJ’s que les permita mover forzosamente a los auxilios a su antojo. Que un Auxilio se encuentre de vacaciones o disfrutando de un permiso de paternidad, por ejemplo, no ha de ser razón suficiente para que se aplique lo dispuesto en el referido Acuerdo, por lo que solicitamos una revisión del mismo en los mismos términos que establece la mencionada Ley 3/2020, de 18 de septiembre. La excepcionalidad que predica el Acuerdo no puede convertirse en la norma general que haya que aplicar en aquellos órganos jurisdiccionales que no dispongan de un funcionario de auxilio judicial en su plantilla efectiva. Para tal fin existen otros mecanismos legalmente previstos para ello, tales como el nombramiento de refuerzos o de personal interino, pero nunca aquel a través del cual un Auxilio de otro órgano jurisdiccional tenga que ser llamado a ejercer sus funciones en otro órgano jurisdiccional en los términos que vienen refiriéndose ambos Acuerdos totalmente impugnables y carentes de sustento legal.

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